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sacaba fotografías y entraban y salían personas sólo para escuchar y se mantenían quietas o
intervenían un poco…”265.
220. Según el relato de Wendy Santizo, lo único que recuerda posteriormente es
haberse despertado en la cama con su hermano. Por indicación de una vecina fueron
corriendo a la casa de su tía, mientras eran perseguidos por una panel, a pesar de lo cual
pudieron llegar a destino. Sus familiares los llevaron hasta Jutiapa a la casa de su abuela
donde permanecieron por 2 años hasta que su padre, quien se hab��a exiliado 10 días
después de los hechos en Canadá, se los llevara a ese país266.
221. El Diario Militar se refiere al caso de Luz Haydeé Méndez Calderón con el
número 83: “(s) CHAVE. Nombre falso: SOFIA ESTRADA. Miembro del Secretariado del
PGT-CC. Encargada de asuntos internacionales y propaganda del partido. Cuando (s) JULIAN
venía de México, llegaba a dar a la casa de (s) Chave. Su esposo MARCO ANTONIO
SANTIZO VELASQUEZ (s) TITO ó CABALLON, es el responsable de la Oficina donde se
reúne la DN. En la Zona 10, 4to. Nivel del Edificio Rodríguez. 1968, estuvo en Rusia. 08-0384: Fue capturada en la 3ª. Avenida 22-16 Zona 19, Colonia San Francisco. 02-05-84 Pasó
a U-4” (manuscrito).
222. La desaparición de Méndez Calderón afectó profundamente a la familia.
Wendy, su hija, recuerda cómo afectó a su padre. “A mi padre le cuesta mucho hablar de
ella; hasta hoy elude toda conversación sobre mi madre. Creo que tiene mucha culpa por no
haber sido él a quien secuestraron y asesinaron”. En particular, la aparición del Diario Militar
causó alivio a Wendy. “Era un elemento más que comprobaba lo que había sucedido; era
como confirmar con un documento lo que hicieron con mi madre. Los militares ya no podían
decir que no había sucedido nada y que seguramente los desaparecidos están en
Acapulco”267.
223. El 10 de marzo de 1984 se interpuso un recurso de exhibición personal268,
mientras que el 13 de agosto de 1991 se denunció el caso ante la Procuraduría de Derechos
Humanos269.
224. El 11 de junio de 1999, Wendy Santizo y Marcia Méndez Calderón
declararon ante la Fiscalía 6 del Ministerio Público270 y presentaron su denuncia ante el GAM
265
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVI-A. Declaración de Wendy Santizo
Méndez del 3 de noviembre de 2004.
266
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVI-A. Declaración de Wendy Santizo
Méndez del 3 de noviembre de 2004.
267
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVI-A. Declaración de Wendy Santizo
Méndez del 3 de noviembre de 2004.
268
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVI-B. Recurso de exhibición personal
interpuesto el 10 de marzo de 1984 y escrito del Estado presentado el 17 de octubre de 2008. Anexo XIII. Recurso
de exhibición personal de 9 de marzo de 1984 interpuesto por Marcia Méndez, folio 50. Asimismo, el 11 de marzo
de 1984 el Ministro de Gobernación envió un Oficio al Director General de la Policía Nacional, Héctor Rafael Bol de
la Cruz para que investigue el caso de la víctima. Ver escrito del Estado presentado el 17 de octubre de 2008.
Anexo XIII. Oficio del Ministro de Gobernación del 23 de marzo de 1984, folio 31. Ver también, CIDH, Tercer
Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado. Capítulo II.
Desaparición Forzada de Personas. I. Ausencia de Medidas Legales de Protección frente al problema de las
Detenciones Ilegales y de las Desapariciones. Recursos de Exhibición Personal presentados ante la Corte Suprema
de Justicia de Guatemala durante el año 1984.
269
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVI-C. Denuncia presentada ante la
Procuraduría de Derechos Humanos el 13 de agosto de 1991.
270
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVI-E. Declaración ante el Ministerio
Público de Wendy Santizo Méndez y Marcia Méndez Calderón de 11 de junio de 1999.