65 sacaba fotografías y entraban y salían personas sólo para escuchar y se mantenían quietas o intervenían un poco…”265. 220. Según el relato de Wendy Santizo, lo único que recuerda posteriormente es haberse despertado en la cama con su hermano. Por indicación de una vecina fueron corriendo a la casa de su tía, mientras eran perseguidos por una panel, a pesar de lo cual pudieron llegar a destino. Sus familiares los llevaron hasta Jutiapa a la casa de su abuela donde permanecieron por 2 años hasta que su padre, quien se hab��a exiliado 10 días después de los hechos en Canadá, se los llevara a ese país266. 221. El Diario Militar se refiere al caso de Luz Haydeé Méndez Calderón con el número 83: “(s) CHAVE. Nombre falso: SOFIA ESTRADA. Miembro del Secretariado del PGT-CC. Encargada de asuntos internacionales y propaganda del partido. Cuando (s) JULIAN venía de México, llegaba a dar a la casa de (s) Chave. Su esposo MARCO ANTONIO SANTIZO VELASQUEZ (s) TITO ó CABALLON, es el responsable de la Oficina donde se reúne la DN. En la Zona 10, 4to. Nivel del Edificio Rodríguez. 1968, estuvo en Rusia. 08-0384: Fue capturada en la 3ª. Avenida 22-16 Zona 19, Colonia San Francisco. 02-05-84 Pasó a U-4” (manuscrito). 222. La desaparición de Méndez Calderón afectó profundamente a la familia. Wendy, su hija, recuerda cómo afectó a su padre. “A mi padre le cuesta mucho hablar de ella; hasta hoy elude toda conversación sobre mi madre. Creo que tiene mucha culpa por no haber sido él a quien secuestraron y asesinaron”. En particular, la aparición del Diario Militar causó alivio a Wendy. “Era un elemento más que comprobaba lo que había sucedido; era como confirmar con un documento lo que hicieron con mi madre. Los militares ya no podían decir que no había sucedido nada y que seguramente los desaparecidos están en Acapulco”267. 223. El 10 de marzo de 1984 se interpuso un recurso de exhibición personal268, mientras que el 13 de agosto de 1991 se denunció el caso ante la Procuraduría de Derechos Humanos269. 224. El 11 de junio de 1999, Wendy Santizo y Marcia Méndez Calderón declararon ante la Fiscalía 6 del Ministerio Público270 y presentaron su denuncia ante el GAM 265 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVI-A. Declaración de Wendy Santizo Méndez del 3 de noviembre de 2004. 266 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVI-A. Declaración de Wendy Santizo Méndez del 3 de noviembre de 2004. 267 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVI-A. Declaración de Wendy Santizo Méndez del 3 de noviembre de 2004. 268 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVI-B. Recurso de exhibición personal interpuesto el 10 de marzo de 1984 y escrito del Estado presentado el 17 de octubre de 2008. Anexo XIII. Recurso de exhibición personal de 9 de marzo de 1984 interpuesto por Marcia Méndez, folio 50. Asimismo, el 11 de marzo de 1984 el Ministro de Gobernación envió un Oficio al Director General de la Policía Nacional, Héctor Rafael Bol de la Cruz para que investigue el caso de la víctima. Ver escrito del Estado presentado el 17 de octubre de 2008. Anexo XIII. Oficio del Ministro de Gobernación del 23 de marzo de 1984, folio 31. Ver también, CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado. Capítulo II. Desaparición Forzada de Personas. I. Ausencia de Medidas Legales de Protección frente al problema de las Detenciones Ilegales y de las Desapariciones. Recursos de Exhibición Personal presentados ante la Corte Suprema de Justicia de Guatemala durante el año 1984. 269 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVI-C. Denuncia presentada ante la Procuraduría de Derechos Humanos el 13 de agosto de 1991. 270 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVI-E. Declaración ante el Ministerio Público de Wendy Santizo Méndez y Marcia Méndez Calderón de 11 de junio de 1999.

Seleccionar párrafo de destino3