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250. Paulo René también relató como su madre tuvo que enterrar libros que en la
época eran considerados “peligrosos”, debido a la persecución del Estado sobre disidentes
políticos. “Cuando ya había mejores condiciones políticas de libertad de pensamiento, mi
madre desenterró los libros de mi padre y me los dio para comprender sus ideas.” Asimismo,
consideró que la desaparición de su padre y su tío cambió su vida. “[E]studié arqueología,
que era lo más parecido a la antropología forense, con la finalidad de buscarlos y
encontrarlos en algún cementerio clandestino”301.
251. En tanto, la madre de las víctimas sólo se enteró de la desaparición de Julio
con la aparición del Diario Militar, ya que las últimas noticias que había tenido de su hijo eran
que se iba a exiliar en México. “Cuando el gobierno dio a conocer el nombre de todos los
desaparecidos y obviamente muertos, ellos también estaban en la lista, y entonces supe que
[Julio] no lo había logrado, lo cual fue un dolor muy grande”302.
252. La esposa de Otto René Estrada Illescas fue co-fundadora del GAM303. El
hecho se denunció ante los medios de comunicación304, los familiares se entrevistaron con el
dictador Oscar Mejía Víctores305 e interpusieron un recurso de exhibición personal306 y la
denuncia ante FAMDEGUA307. El 23 de febrero de 2006 se interpuso un nuevo recurso de
habeas corpus308 que fue rechazado el 20 de abril de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente309.
253. En relación con Otto René Estrada Illescas, el Estado informó que en el 2002
se solicitó información al TSE y al SAT y la certificación de la cédula de vecindad. En el año
2006, se solicitó información al Departamento de Tránsito, a la Dirección General de
Migración, a la USAC, a la AEU y al RTU-SAT y la certificación de la partida de nacimiento y
asiento de cédula de la víctima y su padre.
301
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIX-G. Declaración de Paulo René
Estrada Velásquez del 20 de diciembre de 2004.
302
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIX-J. Declaración de María Hercilia
Illescas Paiz Viuda de Estrada del 29 de noviembre de 2004.
303
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIX-D. Declaración de Beatriz María
Velásquez Días del 22 de enero de 2005.
304
Escrito presentado por los peticionarios el 17 de octubre de 2007. Anexo XXXIX-M. Recortes de
prensa en los que consta que la esposa de Otto habría sido llamada por el director de la Policía Nacional para
interrogarla acerca de los reclamos que Amnistía Internacional estaba realizando a favor de la víctima. Asimismo,
petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIX-D. Declaración de Beatriz María Velásquez Días
del 22 de enero de 2005.
305
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIX-D. Declaración de Beatriz María
Velásquez Días del 22 de enero de 2005 y Anexo XXXIX-H. Telegrama de la sección de Transmisiones del Estado
Mayor Presidencial de 30 de mayo de 1984 y 13 de diciembre de 1984.
306
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIX-I. Memorial de recurso de exhibición
personal presentado ante las autoridades judicial (copia ilegible). Ver también, CIDH, Tercer Informe sobre la
situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado. Capítulo II. Desaparición Forzada
de Personas. I. Ausencia de Medidas Legales de Protección frente al problema de las Detenciones Ilegales y de las
Desapariciones. Recursos de Exhibición Personal presentados ante la Corte Suprema de Justicia de Guatemala
durante el año 1984.
307
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIX–K. Ficha de información de la
víctima en FAMDEGUA de 9 de julio de 1999.
308
Escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008. Anexo XVII. Recurso de Exhibición Personal
interpuesto por Mario Alcides Polanco Pérez ante la Corte Suprema de Justicia el 23 de febrero de 2006, folios 4 y
5.
309
Escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008. Anexo XVII. Resolución emitida por el Juzgado
Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente del 20 de abril de 2006,
folios 6 y 7.