73 254. En relación con Julio Alberto Estrada Illescas310, el Estado informó que en el año 1999 se citó a la esposa de Otto René, mientras que en el año 2002 se solicitó información al TSE y al SAT. En el año 2006 se solicitó información al Departamento de Tránsito, a la Dirección General de Migración, a la USAC, a la AEU, y la certificación de la partida de nacimiento y asiento de cédula de la víctima. En el año 2007 se solicitó información a la Procuraduría de los Derechos Humanos y en el año 2008 se requirió información al Programa Nacional de Resarcimiento y a la Fundación de Antropología Forense311. 255. En los registros del Archivo de la Policía consta que la mujer de Otto René Estrada Illescas declaró ante la policía el 27 de septiembre de 1984312 y que la policía constató el secuestro pero dejó abierta la investigación, por cuanto no se encontraba detenido en alguna dependencia policial313. 256. De acuerdo a la información proporcionada por los peticionarios y no controvertida por el Estado, se han identificado como familiares afectados por la desaparición forzada de Otto René Estrada Illescas y Julio Alberto Estrada Illescas, a las siguientes personas: Paulo René Estrada Velázquez (hijo de Otto René Estrada Illescas, sobrino de Julio Alberto Estrada Illescas y peticionario); Marcia Hercilia Illescas Paiz (madre de las víctimas) y Beatriz María Velásquez Díaz (esposa de Otto René)314. 4.19. Rubén Amílcar Farfán315 257. Rubén Amílcar Farfán tenía 40 años de edad y era el tercero de cinco hermanos. Era maestro de Educación Primaria Urbana y estudiante del último semestre de pedagogía en la Facultad de Humanidades de la USAC316. Trabajaba en los talleres de la Editorial Universitaria, era representante del sector estudiantil ante la Junta Directiva de la facultad y miembro activo del sindicato de trabajadores de esa misma casa de estudios. 258. En el año 1980, debido a sus actividades sindicales en la Dirección General de Caminos habría sido detenido por la Policía Nacional y liberado al día siguiente gracias a 310 El 10 de abril de 1985 el Viceministro de la Gobernación envió un oficio al Director General de la Policía Nacional Héctor Rafael Bol de la Cruz solicitándole información por los casos denunciados ante la CIDH en el cual figuraba el de la víctima. Ver escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008. Anexo XVII. Oficio del 10 de abril de 1985, folio 19. Se informa que el 18 de mayo de 1984 habría llegado un juez ejecutor de exhibición personal pero no habiendo sido registrada la detención de la víctima se retiró. 311 Escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008. Anexo XVIII. Solicitud de información cursada por el Ministerio Público a la Procuraduría de los Derechos Humanos el 14 de abril de 2007, folio 34; solicitud de información cursada por el Ministerio Público al Programa Nacional de Resarcimiento del 9 de junio de 2008, folio 36; y solicitud de información cursada por el Ministerio Público a la Fundación de Antropología Forense el 3 de julio de 2008, folio 43. 312 Escrito del Estado recibido el 20 de marzo de 2009. Anexo B. Copia del Archivo Histórico de la Policía Nacional, folio 200. 313 Escrito del Estado recibido el 20 de marzo de 2009. Anexo B. Copia del Archivo Histórico de la Policía Nacional. 314 Escrito de los peticionarios recibido el 22 de junio de 2010. 315 El Caso 9.554 (Rubén Amílcar Farfán) fue acumulado por la CIDH al Caso 12.590 el 17 de noviembre de 2006. Durante la visita in loco realizada por la CIDH a Guatemala en mayo de 1985, se recibió información sobre su desaparición forzada. Ver CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado. CAPÍTULO II. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. 316 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XL-G. Declaración de Aura Elena Farfán del 7 de febrero de 2005. Ver también escrito de los peticionarios recibido el 23 de marzo de 2009. Declaración de Aura Elena Farfán del 25 de marzo de 2008.

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