94
de respetar los derechos reconocidos por la Convención Americana y de garantizar su libre y
pleno ejercicio.448
356. Dado su carácter de violación pluriofensiva, permanente y autónoma, la
Corte Interamericana ha señalado que el análisis de una posible desaparición forzada no debe
enfocarse de manera aislada, dividida y fragmentada sólo en la detención, o la posible
tortura, o el riesgo de perder la vida, sino más bien el enfoque debe ser en el conjunto de los
hechos que se presentan en el caso en consideración449. De este modo, el tratamiento
integral de la desaparición forzada como una forma compleja de violación de derechos
humanos ha llevado a la Corte a analizar en forma conjunta la violación de varios derechos
reconocidos en la Convención450.
357. En este sentido, la Corte ha empleado una perspectiva integral de la
desaparición forzada de personas en razón de la pluralidad de conductas que, cohesionadas
por un único fin, vulneran de manera permanente bienes jurídicos protegidos por la
Convención Americana451. En particular, en casos de desaparición forzada la Corte ha
analizado de manera conjunta la violación de los derechos a la libertad personal, a la
integridad personal, a la vida, y al reconocimiento de la personalidad jurídica, consagrados
en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, respectivamente452.
358. Ahora bien, la Corte ha señalado que la CIDFP, al igual que diferentes
instrumentos internacionales453, coinciden en establecer como elementos concurrentes y
constitutivos de la desaparición forzada: a) la privación de la libertad; b) la intervención
directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos; y c) la negativa de reconocer la
detención y de revelar la suerte o paradero de la persona interesada454.
359. La Corte ha reconocido que la desaparición forzada incluye, con frecuencia,
la ejecución de los detenidos en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del
cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y procurar la impunidad de
quienes lo cometieron455. No obstante, una de las características que diferencia la
desaparición forzada de la ejecución extrajudicial, es que conlleva la negativa del Estado de
reconocer que la víctima está bajo su control y de proporcionar información al respecto, con
448
Corte I.D.H., Caso Paniagua Morales y otros, Sentencia de 8 de marzo de 1998, Serie C Nº 37, párr.
90.
449
Corte I.D.H., Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 191., párr. 56.
450
Corte I.D.H., Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
noviembre de 2008. Serie C No. 190, y Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191.
451
Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 138.
452
Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrs. 51-103; Caso Radilla Pacheco Vs. México.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209,
párrs. 138-59.
453
La Corte hace referencia a los siguientes instrumentos: Consejo Económico y Social de las Naciones
Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Desaparición Forzada o Involuntaria de Personas, Observación
General al artículo 4 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
de 15 de enero de 1996. (E/CN. 4/1996/38), párr. 55; y artículo 2 de la Convención Internacional para la
protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
454
Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 60.
455
Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 85.