94 de respetar los derechos reconocidos por la Convención Americana y de garantizar su libre y pleno ejercicio.448 356. Dado su carácter de violación pluriofensiva, permanente y autónoma, la Corte Interamericana ha señalado que el análisis de una posible desaparición forzada no debe enfocarse de manera aislada, dividida y fragmentada sólo en la detención, o la posible tortura, o el riesgo de perder la vida, sino más bien el enfoque debe ser en el conjunto de los hechos que se presentan en el caso en consideración449. De este modo, el tratamiento integral de la desaparición forzada como una forma compleja de violación de derechos humanos ha llevado a la Corte a analizar en forma conjunta la violación de varios derechos reconocidos en la Convención450. 357. En este sentido, la Corte ha empleado una perspectiva integral de la desaparición forzada de personas en razón de la pluralidad de conductas que, cohesionadas por un único fin, vulneran de manera permanente bienes jurídicos protegidos por la Convención Americana451. En particular, en casos de desaparición forzada la Corte ha analizado de manera conjunta la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida, y al reconocimiento de la personalidad jurídica, consagrados en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, respectivamente452. 358. Ahora bien, la Corte ha señalado que la CIDFP, al igual que diferentes instrumentos internacionales453, coinciden en establecer como elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos; y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona interesada454. 359. La Corte ha reconocido que la desaparición forzada incluye, con frecuencia, la ejecución de los detenidos en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y procurar la impunidad de quienes lo cometieron455. No obstante, una de las características que diferencia la desaparición forzada de la ejecución extrajudicial, es que conlleva la negativa del Estado de reconocer que la víctima está bajo su control y de proporcionar información al respecto, con 448 Corte I.D.H., Caso Paniagua Morales y otros, Sentencia de 8 de marzo de 1998, Serie C Nº 37, párr. 90. 449 Corte I.D.H., Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191., párr. 56. 450 Corte I.D.H., Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, y Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191. 451 Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 138. 452 Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrs. 51-103; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párrs. 138-59. 453 La Corte hace referencia a los siguientes instrumentos: Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Desaparición Forzada o Involuntaria de Personas, Observación General al artículo 4 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 15 de enero de 1996. (E/CN. 4/1996/38), párr. 55; y artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. 454 Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 60. 455 Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 85.

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