96 proteger los derechos a la integridad y la vida, analizada en conjunto con la obligación bajo el artículo 1(1) de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención Americana, necesariamente requiere una investigación que debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales464. 363. Al incumplir esta obligación de investigar derivada de la obligación general de garantía, los Estados violan el artículo 1.1 de la Convención en conjunto con los derechos sustantivos que deben ser amparados, protegidos o garantizados465. Así, por ejemplo, la Corte ha referido a la “obligación procesal derivada del deber de garantía emanada de los artículos 4 y 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento”466. En este sentido, en casos de desaparición forzada la obligación de investigar del Estado se genera a favor de los titulares de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, y 7 de la Convención (leídos en conjunto con el artículo 1.1), siendo estos titulares las personas desaparecidas forzosamente467. 364. De acuerdo con los hechos probados, está demostrado en el presente caso que fueron desaparecidas forzosamente por agentes del Estado de Guatemala las víctimas del presente caso: José Miguel Gudiel Álvarez, Orencio Sosa Calderón, Oscar Eduardo Barillas Barrientos, José Porfirio Hernández Bonilla, Octavio René Guzmán Castañeda, Álvaro Zacarías Calvo Pérez, Víctor Manuel Calderón Díaz, Amancio Samuel Villatoro, Manuel Ismael Salanic Chiguil, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Sergio Saúl Linares Morales, Luz Haydee Méndez Calderón, Juan Pablo Armira López, María Quirina Armira López, Lesbia Lucrecia García Escobar, Otto René Estrada Illescas, Julio Alberto Estrada Illescas, Rubén Amílcar Farfán, Sergio Leonel Alvarado Arévalo, Joaquín Rodas Andrade, Alfonso Alvarado Palencia, Zoilo Canales Salazar, Moisés Canales Godoy, Félix Estrada Mejía, Crescencio Gómez López y Luis Rolando Peñate Lima. 365. El Diario Militar registra las circunstancias en las cuales estas víctimas fueron detenidas por las fuerzas de seguridad del Estado guatemalteco. Las 26 personas fueron capturadas en un espacio de aproximadamente un año, entre el 22 de septiembre de 1983, cuando se capturó a José Miguel Gudiel Álvarez, y el 11 de octubre de 1984, cuando se capturó a Luis Rolando Peñate Lima. Con respecto a 17 de las 26 víctimas que permanecen desaparecidas en el presente caso, la información codificada del Diario Militar indica que fueron presuntamente ejecutadas extrajudicialmente468. No obstante, ninguna de estas 26 víctimas ha vuelto a aparecer. 464 Ver CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana en el caso de Renato Ticona Estrada y otros (12.527) contra la República de Bolivia, 8 de agosto de 2007, párr. 151, citando Corte I.D.H., Caso Baldeón García vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006, Serie C No. 147, párr. 94; Caso de la “Masacre de Pueblo Bello”. Sentencia de 31 de enero de 2006, Serie C No. 140, párr. 143. 465 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 142. 466 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 48. 467 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 49. 468 Ver Diario Militar. Estas personas son: Orencio Sosa Calderón, Oscar Eduardo Barillas Barrientos, José Porfirio Hernández Bonilla, Octavio René Guzmán Castañeda, Álvaro Zacarías Calvo Pérez, Amancio Samuel Villatoro, Manuel Ismael Salanic Chiguil, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Sergio Saúl Linares Morales, Lesbia Lucrecia García Escobar, Otto René Estrada Illescas, Rubén Amílcar Farfán, Sergio Leonel Alvarado Arévalo, Alfonso Alvarado Palencia, Zoilo Canales Salazar, Félix Estrada Mejía, y Crescencio Gómez López.

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