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año se interpuso en su favor un recurso de exhibición personal ante la Corte Suprema de
Justicia106. El 4 de noviembre de 1986 se declaró su muerte presunta107.
115. En el año 1999, los familiares presentaron una nueva denuncia ante el
Ministerio Público y ante FAMDEGUA108 y en el año 2002, una de las hermanas de la
víctima rindió declaración ante el Ministerio Público109.
116. En relación con las investigaciones internas, el Estado informó que en 1999
se citó a los familiares, se solicitaron los antecedentes policiales de la víctima y se requirió
información de la USAC, a la Asociación de Estudiantes Universitarios (en adelante, “AEU”),
a la Policía Nacional, al Ministerio de la Defensa Nacional y la certificación de la partida de
nacimiento de la víctima. En el año 2000 se solicitó información a la Procuraduría de los
Derechos Humanos, al Colegio Estomatológico de Guatemala, a la fundación Guatemalteca
para el Desarrollo Carrol Behrhorst, a la Policía Nacional y se reiteró la solicitud a la AEU. En
el año 2002, se solicitó información al TSE y a la SAT. En diciembre de 2002, marzo del año
2003 y julio de 2006 se recibió la declaración de la hermana de la víctima. Asimismo, en el
año 2006 se ofició al Departamento de Tránsito, a la Dirección General de Migración, a la
USAC, a la AEU, al Registro Tributario Unificado (en adelante “RTU”) y se solicitó la
certificación de la partida de nacimiento y asiento de cédula de la víctima y sus familiares.
En el año 2008 se solicitó información al SAT y al Registro de vehículos, a la USAC, a la
Procuraduría de Derechos Humanos y a la Fundación de Antropología Forense110.
117. En los registros del Archivo de la Policía Nacional figura que, a marzo de
1984, se estaba investigando su caso. También hay información sobre la primera vez que
fue detenido111.
118. De acuerdo a la información proporcionada por los peticionarios y no
controvertida por el Estado, se han identificado como familiares afectados por la
desaparición forzada de Orencio Sosa Calderón, a las siguientes personas: María Consuelo
Pérez Arenales (esposa de la víctima), Iván Orencio Sosa Pérez (hijo de la víctima), Iris
Carolina Sosa Pérez (hija de la víctima), Merlín Consuelo Sosa Pérez (hija de la víctima),
Linda Gardenia Sosa Pérez (hija de la víctima), Laurenta Marina Sosa Calderón (hermana de
la víctima y peticionaria), María Concepción Sosa Calderón (hermana de la víctima), Raúl
106
Ver CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala,
1985, citado, DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS. I. AUSENCIA DE MEDIDAS LEGALES DE PROTECCIÓN
FRENTE AL PROBLEMA DE LAS DETENCIONES ILEGALES Y DE LAS DESAPARICIONES RECURSOS DE
EXHIBICIÓN PERSONAL PRESENTADOS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA DURANTE EL
AÑO 1984.
107
Escrito presentado por los peticionarios el 17 de octubre de 2007. Anexo XXVI-O. Copia de la
Certificación de Declaratoria de Muerte Presunta de Orencio Sosa Calderón emitida por el Registrador Civil de la
ciudad de Chimaltenango el 4 de noviembre de 1986.
108
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXVI- N. Ficha de información general de la
víctima en FAMDEGUA del 25 de mayo de 1999.
109
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXVI- M. Declaración de Laurenta Marina
Sosa Calderón ante la Fiscalía Especial del Ministerio Público de 10 de diciembre de 2002.
110
Escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008. Anexo III. Solicitud de información cursada por
el Ministerio Público al SAT el 11 de marzo de 2008, folio 161; Solicitud de información cursada por el Ministerio
Público a la USAC el 5 de marzo de 2008, folio 144; solicitud de información cursada por el Ministerio Público a la
Procuraduría de los Derechos Humanos el 15 de abril de 2008, folio 164; y solicitud de información cursada por el
Ministerio Público a la Fundación de Antropología Forense el 3 de julio de 2008, folio 168.
111
Escrito del Estado recibido el 20 de marzo de 2009. Anexo A. Copia del Archivo Histórico de la Policía
Nacional, folios 7 y 8.