108 400. La Comisión encuentra que el Estado de Guatemala violó los artículos 5, 7, 11 y 19 de la Convención cuando agentes estatales detuvieron y torturaron a la menor Wendy Santizo Méndez. Llama la atención de la CIDH la extrema crueldad de la conducta de las fuerzas de seguridad, al violar sexualmente a una niña de nueve años, someterla a choques eléctricos y amenazas de muerte, y obligarla a presenciar la tortura física de su madre. La Comisión considera que estas acciones, además de constituir tortura física, necesariamente causaron a la víctima Wendy Santizo graves secuelas psicológicas y constituyen por tanto tortura psicológica. 401. Asimismo, la CIDH encuentra que, en el presente caso, el Estado ha incumplido su obligación de garantizar el derecho a la libertad personal y a la integridad personal a través de una investigación seria y eficaz. La jurisprudencia del sistema interamericano ha reiterado que la ausencia de investigación y sanción constituye un incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos535. En este caso, el Estado guatemalteco tenía la obligación de investigar las violaciones graves contra la integridad personal de Wendy Santizo Méndez y sancionar a los responsables, a la luz de la dimensión procesal de los artículos 5 y 7 de la Convención, así como del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará y los artículos 1, 6, y 8 de la CIPST536. Cabe recordar que en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención de Belém do Pará537, obligación que ya se encontraba vigente para Guatemala al momento de la revelación del Diario Militar. En el presente caso, la propia Wendy Santizo denunció su detención y tortura ante el Ministerio Público en el marco de la investigación sobre la desaparición forzada de su madre, Luz Haydeé Méndez Calderón538. Con base en esta información, el Estado tenía la obligación de iniciar, de oficio, una investigación sobre estos hechos539. Sin embargo, los peticionarios afirman que “las violaciones a los derechos humanos de Wendy Santizo Méndez nunca fueron investigadas"540, afirmación no controvertida por el Estado de Guatemala. El expediente penal proporcionado por el Estado tampoco indica que se haya iniciado una investigación independiente sobre estos hechos. La Comisión concluye, por tanto, que existe en el presente caso un incumplimiento continuado de las mencionadas disposiciones de la gritos, los golpes y se familiaricen con la naturaleza del tormento que les espera” y “la aplicación de choques eléctricos”. Por su parte, la CEH observó que, “entre los métodos de tortura física empleados con frecuencia” se encontraban “torturar o matar a otros en su presencia”, “tortura sexual” y “tortura eléctrica”. Según la CEH, “la forma más común de violencia utilizada contra las mujeres era la violación sexual. Incluso se llegó a practicar de manera masiva, porque les causaba mucho dolor a las mujeres”. CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XII: La tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, págs. 476-77. 535 CIDH, Informe No. 25/09, Caso 12.310, Fondo, Sebastiao Camargo Filho, Brasil, 19 de marzo de 2009, párrs. 90-91. Ver también, Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 142; Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 48. 536 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 141. 537 Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 258. 538 Ver Petición inicial de los peticionarios recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVI-B. Recurso de exhibición personal a favor de Luz Haydeé Méndez Calderón del 10 de marzo de 1984; Anexo XXXVI-C. Denuncia ante la Procuraduría de Derechos Humanos por parte de los familiares de Luz Haydeé Méndez Calderón del 13 de agosto de 1991; y Anexo XXXVI-E. Declaración ante el Ministerio Público de Wendy Santizo Méndez y Marcia Méndez Calderón de 11 de junio de 1999. 539 Véase Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 436. 540 Ver petición inicial de los peticionarios recibida el 9 de diciembre de 2005, pág. 58.

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