109 Convención Americana, la Convención de Belém do Pará, y la CIPST en perjuicio de la víctima Wendy Santizo Méndez. E. Sobre el derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas: artículo 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 402. La Corte Interamericana ha considerado en numerosos casos que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas541. De manera particular, en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima—derecho consagrado por el artículo 5 de la Convención—es una consecuencia directa de ese fenómeno, y que la desaparición forzada genera un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido542. Así, la Corte ha llegado a considerar que la privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos543. 403. Ante los hechos de una desaparición forzada, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal de los familiares también por la vía de investigaciones efectivas. Más aún, la ausencia de recursos efectivos ha sido considerada por la Corte como fuente de sufrimiento y angustia adicionales para las víctimas y sus familiares544. 404. En las secciones V.B.4.1-V.B.4.27, supra, del presente informe, se individualizan los nombres de las personas que, en consideración de los peticionarios, resultaron afectadas por los hechos del presente caso y que decidieron participar en el litigio ante la CIDH545. La Comisión observa que los familiares de las víctimas desaparecidas forzosamente en este caso han padecido, en los términos señalados por la Corte en su jurisprudencia, sufrimiento, dolor, angustia, incertidumbre, miedo, e incluso muchos fueron objeto de hostigamientos y amenazas por las acciones realizadas para saber el destino de sus seres queridos. Como se desprende de los hechos probados, con posterioridad a las detenciones de las víctimas desaparecidas, muchos de sus familiares iniciaron búsquedas intensas en hospitales, morgues e instalaciones policiales con la esperanza de encontrar a las víctimas. Sin embargo, como consecuencia de la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de las víctimas o de iniciar una investigación eficaz al respecto, no fue hasta la revelación del Diario Militar en 1999 que la gran mayoría de ellos tuvieran información alguna sobre el destino de sus familiares. Hasta el día de hoy, ninguna familia tiene certeza plena al respecto, dado que las 26 víctimas siguen desaparecidas. Además, los indicios que permiten concluir que las personas desaparecidas fueron torturadas han causado una afectación adicional a la integridad de sus familiares546. 541 Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 160. 542 Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 105. 543 Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 166. 544 Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 113. 545 546 Ver Escrito de los peticionarios recibido el 25 de junio de 2010. CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso 11.552, Julia Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) contra Brasil, 26 de marzo de 2009, párr. 164.

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