111
familia, forma parte, implícitamente, del derecho a la protección de la familia y del niño’’553.
Al respecto, en la Opinión Consultiva No. 17 relativa a la Condición Jurídica y Derechos
Humanos de los Niños, la Corte reconoció que el disfrute mutuo de la convivencia entre
padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia554.
408. La Comisión observa que la propia naturaleza de la desaparición sistemática
de personas conlleva en los fines bajo los cuales se diagrama su implementación, el de
infringir predeterminadamente un daño severo a las estructuras, colectivos, o instituciones
sociales contra las cuales es utilizada. La desaparición forzada en el presente caso formaba
parte de una política contrainsurgente, y en tal carácter – a la par que procuraba la
eliminación impune de las personas secuestradas – también encerraba en su finalidad la de
destruir, en algunos casos, la estructura familiar de las víctimas, como también cualquier
otra unidad o colectivo social a los que éstas pudieran pertenecer, para que de este modo –
por medio del terror – se propagase su mensaje intimidatorio hacia el resto de su entorno.
409.
En ese sentido, la Memoria del Silencio ha dejado constancia que:
[…] la práctica de la desaparición forzada cumplió también el propósito de
castigar, no sólo a la víctima sino también a la organización política o social a
la que pertenecía, a la comunidad y a su propia familia […] precisamente con
el propósito de castigar al colectivo al que la víctima pertenecía555.
410. Respecto del conflicto armado interno de Guatemala, el Informe REMHI
señala lo siguiente:
Los hechos traumáticos no s[ó]lo tienen un impacto individual, también
tienen consecuencias familiares, como empeoramiento de las condiciones de
vida e incluso cambios profundos en su estructura y funcionamiento. En
muchas ocasiones las familias han perdido a varios miembros y han sufrido
como grupo familiar el hostigamiento y la represión política. Todo eso
produjo un impacto brutal en el momento de los hechos. Con el paso del
tiempo las familias han tratado de reconstruirse, pero esos esfuerzos se han
hecho en un contexto de graves pérdidas, rupturas sociales y alteración
global del modo de vida.
411. En ese sentido, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o
Involuntarias, ha manifestado que:
[…] La familia y los amigos de las personas desaparecidas […] conscientes
de que ellos también están amenazados, saben que podrían correr la misma
suerte y que el mero hecho de indagar la verdad puede ser peligroso […]556.
553
Corte I.D.H., Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párrs. 156-158; Condición Jurídica y Derechos
Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17 ,párr. 108.
554
Corte I.D.H., Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párrs. 156-158; Condición Jurídica y Derechos
Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 72.
555
Véase CEH, Guatemala, Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las Desapariciones
Forzadas, pág. 428, disponible en http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/gmds_pdf/.
556
ONU. Derechos Humanos. "Desapariciones Forzadas o Involuntarias". Folleto informativo No 6.
Ginebra, 1993. págs. 1 y 2.