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estatales, -especialmente en los archivos de inteligencia o de las fuerzas de seguridad-,
cuando la misma se refiere a posibles violaciones de derechos humanos.
450. Como se explica en los párrafos siguientes, los órganos del sistema
interamericano han considerado que el derecho de acceso a la información resulta afectado
de manera desproporcionada cuando una agencia del Estado, en nombre de la seguridad
nacional, niega a las autoridades del mismo Estado que investigan violaciones a los derechos
humanos, el acceso a información relativa a dichas violaciones.
451. En efecto, en el caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala645, la Corte
Interamericana encontró probado que el Ministerio de la Defensa Nacional se había negado a
proporcionar algunos documentos relacionados con el funcionamiento y la estructura del
Estado Mayor Presidencial, necesarios para adelantar la investigación sobre una ejecución
extrajudicial. El Ministerio Público y los jueces de la Nación habían solicitado reiteradamente
dicha información, pero el Ministerio de Defensa Nacional negó la entrega invocando el
secreto de Estado regulado por el artículo 30 de la Constitución guatemalteca646 y la
supuesta incineración de los documentos correspondientes647. En criterio de la Corte
Interamericana:
[E]n caso de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no
se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la
confidencialidad de la información, o en razones de interés público o
seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las
autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación de
procesos pendientes648.
452. A este respecto, la Corte Interamericana hizo suyas las consideraciones de la
CIDH, la cual había alegado ante el Tribunal lo siguiente:
[E]n el marco de un procedimiento penal, especialmente cuando se trata de la
investigación y persecución de ilícitos atribuibles a las fuerzas de seguridad
del Estado, surge una eventual colisión de intereses entre la necesidad de
proteger el secreto de Estado, por un lado, y las obligaciones del Estado de
proteger a las personas de los actos ilícitos cometidos por sus agentes
públicos y la de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los
mismos, por el otro lado. […] Los poderes públicos no pueden escudarse tras
el manto protector del secreto de Estado para evitar o dificultar la
investigación de ilícitos atribuidos a los miembros de sus propios órganos. En
645
Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párrs. 180 a 182.
646
Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25
de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 175. El artículo 30 de la Constitución de la República de Guatemala
establece: “Artículo 30.- Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos.
Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones
que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o
diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.”
647
Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25
de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 176. Cabe destacar que la alegación de la inexistencia de los
documentos solicitados no es una práctica inusual entre Estados no comprometidos con el acceso a la información.
En ese sentido, la Corte Suprema de Moldova decidió en el caso Tasca vs. SIS que las autoridades que alegaban la
supuesta inexistencia de ciertos documentos estaban obligadas a: a) entregarle al solicitante de la información un
inventario del archivo total de la autoridad requerida y b) debían permitir el acceso personal del solicitante a los
archivos.
648
Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25
de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 180.