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acceso a la información […] reconocemos efectivamente esa debilidad del
Estado de Guatemala en relación con el derecho a la verdad y con el derecho
a la información que las víctimas tienen696.
479. Al mismo tiempo, el Estado solicitó que se tomaran en consideración una
serie de acciones concretas que realizó para contribuir a la garantía del derecho de acceso a
la información en el caso concreto, incluyendo la presentación del expediente penal y de
documentos que obran en el Archivo Histórico de la Policía Nacional a la CIDH, y por su
conducto, a los peticionarios. Asimismo, el Estado llamó la atención sobre la Ley de Acceso
a la Información Pública, que entró en vigencia el 21 de abril de 2009697. Resaltó el hecho
que el artículo 24 de dicha ley establece que, “en ningún caso podrá clasificarse como
confidencial o reservada la información relativa a investigaciones de violaciones a los
derechos humanos fundamentales y a los delitos de lesa humanidad”698. El Estado informó
que el 25 de febrero de 2008, el Presidente de la República Álvaro Colom Caballeros
anunció la decisión de “hacer públicos todos los archivos del ejército para que se conozca la
verdad, y de una vez por todas podamos construir sobre la verdad y la justicia”699.
480. De acuerdo con lo alegado por los peticionarios y reconocido por el Estado,
la Comisión considera que en el presente caso el Estado de Guatemala ha violado el derecho
de acceso a la información de los familiares de las víctimas desaparecidas y asesinadas por
agentes estatales. Ante la reiterada solicitud de los familiares de las víctimas, agentes del
Estado guatemalteco ocultaron documentos oficiales, entre ellos el Diario Militar y los
archivos históricos de la Policía Nacional, que contienen información fundamental sobre el
destino de las víctimas, las violaciones que sufrieron y los responsables de estas violaciones.
481. Para la Comisión resulta particularmente grave que aún terminado el conflicto
armado interno en Guatemala e instalada una Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH)
como resultado de los Acuerdos de Paz finalizados el 29 de diciembre de 1996, documentos
como el Diario Militar y los archivos históricos de la Policía Nacional siguieran escondidos en
instalaciones del Estado. En el acuerdo que creó la CEH, el Gobierno guatemalteco asumió el
compromiso de “colaborar con la Comisión en todo lo que fuera necesario para el
cumplimiento de su mandato”700, compromiso que se convirtió en obligación legal sin
excepciones al expedirse la Ley de Reconciliación Nacional701. Sin embargo, y como se ha
mencionado, a la CEH le fue reiteradamente negada información relevante de los archivos
del Estado, particularmente los expedientes de los servicios de inteligencia, a veces con el
696
CIDH, Audiencia Pública de fecha 22 de octubre de 2008 sobre “Caso 12.590 José Miguel Gudiel
Álvarez y otros (Diario Militar), Guatemala, 133º período ordinario de sesiones. Intervención de Presidenta de
COPREDEH, Ruth del Valle. Ver audiencia en http://www.cidh.org.
697
Escrito de observaciones del Estado recibido el 16 de abril de 2009.
698
Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008, art. 24.
699
Cfr. Escrito de observaciones del Estado recibido el 16 de abril de 2009, citando declaración del
Presidente de la República Álvaro Colom Caballeros el 25 de febrero de 2008, con motivo de la conmemoración del
Día de las Víctimas del Conflicto Armado Interno.
700
Acuerdo de Oslo de 23 de junio de 1994. Ver CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo I, Mandato
y procedimiento de trabajo, pág. 48.
701
El artículo 10 de la mencionada Ley de Reconciliación Nacional, Decreto No. 145-96, dice:
Se encarga a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos
Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimiento a la Población Guatemalteca
creada según Acuerdo de Oslo suscrito el 23 de Junio de 1994; el diseño de los medios
encaminados a hacer posible el conocimiento y reconocimiento de la verdad histórica acerca del
periodo del enfrentamiento armado interno a fin de evitar que tales hechos se repitan. Para tal
efecto los Organismos o entidades del Estado deberán prestar a la Comisión el apoyo que ésta
requiera.