138
argumento que se trataba de documentos bajo reserva constitucional702 y otras veces con el
argumento que la información solicitada no existía dada la naturaleza irregular de la guerra
contrainsurgente703. No obstante, en un momento inicial la CEH pudo revisar en algunas
dependencias del Ejército Nacional planes de operaciones y reportes de inteligencia cuya
existencia fue negada posteriormente704. Ante esta situación, la CEH solicitó la intervención
personal del entonces presidente del país705, solicitud que resultó infructuosa, toda vez que
en su informe final la CEH reportó “como precaria y no satisfactoria la colaboración brindada
por parte del Ejército Nacional”, e informó que “tampoco la CEH pudo revisar ningún
documento oficial relacionado con el Estado Mayor Presidencial”706.
482. Como se ha mencionado, la negativa del Estado de facilitar el acceso de la
CEH a la información requerida tuvo consecuencias serias para el cumplimiento del mandato
de dicha comisión. En particular, “con respecto a las desapariciones forzadas […] no fue
posible a la CEH llegar a determinar con entera precisión cuál fue el centro de toma de
decisiones desde donde fueron impartidas las órdenes de cometer los actos y operaciones
más sangrientas”707. Entre los “casos ilustrativos” que la CEH intentó esclarecer figuran los
de Sergio Saúl Linares Morales y Rubén Amílcar Farfán708, víctimas del presente caso.
483. La posterior revelación del Diario Militar (en mayo de 1999) y de los archivos
históricos de la Policía Nacional (en julio de 2005), ambos con valiosa información sobre las
violaciones de derechos humanos que la CEH tenía el mandato de esclarecer, pone en
evidencia que el Estado de Guatemala ocultó información sobre dichas violaciones a la CEH,
y por ende a la sociedad guatemalteca y a los familiares de las víctimas desaparecidas del
presente caso.
484. La Comisión observa que aunque la obligación legal del Gobierno
guatemalteco de colaborar con la CEH no contemplaba excepciones por razones de secreto
de Estado o confidencialidad de la información, las autoridades guatemaltecas en ocasiones
aludieron a excepciones de este tipo para justificar la no entrega de la información solicitada
por la CEH. Al respecto, la Comisión recuerda que los Estados tienen el deber de tutelar
efectivamente el derecho de acceso a la información, garantizando que la decisión de
calificar como secreta la información y de negar su entrega nunca dependa exclusivamente
702
CEH, Guatemala, Memoria del Silencio, Tomo I, Mandato y Procedimiento de Trabajo, Capítulo III: La
Colaboración de las Partes, pág. 50. La entonces vigente Constitución Política, reformada por Acuerdo Legislativo
No. 18-93 del 17 de noviembre de 1993, establecía en su artículo 30, “Todos los actos de la administración son
públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y
certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos
militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de
confidencia”.
703
Ver, por ejemplo, carta del entonces Ministro de la Defensa Nacional Héctor Mario Barrios Celada, al
director de la CEH, Christian Tomuschat, 5 de enero de 1998. CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo XII,
Anexo III, Título 2: Selección de correspondencia entre la CEH y las instituciones de la República de Guatemala,
págs. 102-107.
704
CEH, Guatemala, Memoria del Silencio, Tomo I, Mandato y Procedimiento de Trabajo, Capítulo III: La
Colaboración de las Partes, pág. 50.
705
Ver, por ejemplo, carta dirigida al entonces Presidente de Guatemala Álvaro Arzú Irigoyenel, 28 de
octubre de 1997. CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo XII, Anexo III, Título 2: Selección de
correspondencia entre la CEH y las instituciones de la República de Guatemala, pág. 70.
706
CEH, Guatemala, Memoria del Silencio, Tomo I, Mandato y Procedimiento de Trabajo, Capítulo III: La
Colaboración de las Partes, págs. 49, 50.
707
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título I: Introducción, pág. 14; ver
también, en el mismo Capítulo, Título XI: Las Desapariciones Forzadas, pág. 459.
708
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo VI, Anexo I, Caso Ilustrativo No. 48, págs. 145-153.