138 argumento que se trataba de documentos bajo reserva constitucional702 y otras veces con el argumento que la información solicitada no existía dada la naturaleza irregular de la guerra contrainsurgente703. No obstante, en un momento inicial la CEH pudo revisar en algunas dependencias del Ejército Nacional planes de operaciones y reportes de inteligencia cuya existencia fue negada posteriormente704. Ante esta situación, la CEH solicitó la intervención personal del entonces presidente del país705, solicitud que resultó infructuosa, toda vez que en su informe final la CEH reportó “como precaria y no satisfactoria la colaboración brindada por parte del Ejército Nacional”, e informó que “tampoco la CEH pudo revisar ningún documento oficial relacionado con el Estado Mayor Presidencial”706. 482. Como se ha mencionado, la negativa del Estado de facilitar el acceso de la CEH a la información requerida tuvo consecuencias serias para el cumplimiento del mandato de dicha comisión. En particular, “con respecto a las desapariciones forzadas […] no fue posible a la CEH llegar a determinar con entera precisión cuál fue el centro de toma de decisiones desde donde fueron impartidas las órdenes de cometer los actos y operaciones más sangrientas”707. Entre los “casos ilustrativos” que la CEH intentó esclarecer figuran los de Sergio Saúl Linares Morales y Rubén Amílcar Farfán708, víctimas del presente caso. 483. La posterior revelación del Diario Militar (en mayo de 1999) y de los archivos históricos de la Policía Nacional (en julio de 2005), ambos con valiosa información sobre las violaciones de derechos humanos que la CEH tenía el mandato de esclarecer, pone en evidencia que el Estado de Guatemala ocultó información sobre dichas violaciones a la CEH, y por ende a la sociedad guatemalteca y a los familiares de las víctimas desaparecidas del presente caso. 484. La Comisión observa que aunque la obligación legal del Gobierno guatemalteco de colaborar con la CEH no contemplaba excepciones por razones de secreto de Estado o confidencialidad de la información, las autoridades guatemaltecas en ocasiones aludieron a excepciones de este tipo para justificar la no entrega de la información solicitada por la CEH. Al respecto, la Comisión recuerda que los Estados tienen el deber de tutelar efectivamente el derecho de acceso a la información, garantizando que la decisión de calificar como secreta la información y de negar su entrega nunca dependa exclusivamente 702 CEH, Guatemala, Memoria del Silencio, Tomo I, Mandato y Procedimiento de Trabajo, Capítulo III: La Colaboración de las Partes, pág. 50. La entonces vigente Constitución Política, reformada por Acuerdo Legislativo No. 18-93 del 17 de noviembre de 1993, establecía en su artículo 30, “Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia”. 703 Ver, por ejemplo, carta del entonces Ministro de la Defensa Nacional Héctor Mario Barrios Celada, al director de la CEH, Christian Tomuschat, 5 de enero de 1998. CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo XII, Anexo III, Título 2: Selección de correspondencia entre la CEH y las instituciones de la República de Guatemala, págs. 102-107. 704 CEH, Guatemala, Memoria del Silencio, Tomo I, Mandato y Procedimiento de Trabajo, Capítulo III: La Colaboración de las Partes, pág. 50. 705 Ver, por ejemplo, carta dirigida al entonces Presidente de Guatemala Álvaro Arzú Irigoyenel, 28 de octubre de 1997. CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo XII, Anexo III, Título 2: Selección de correspondencia entre la CEH y las instituciones de la República de Guatemala, pág. 70. 706 CEH, Guatemala, Memoria del Silencio, Tomo I, Mandato y Procedimiento de Trabajo, Capítulo III: La Colaboración de las Partes, págs. 49, 50. 707 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título I: Introducción, pág. 14; ver también, en el mismo Capítulo, Título XI: Las Desapariciones Forzadas, pág. 459. 708 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo VI, Anexo I, Caso Ilustrativo No. 48, págs. 145-153.

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