143 495. La Corte Interamericana se ha manifestado en el sentido de que el asesinato de un individuo motivado por el ejercicio de una determinada actividad inhibe a las demás personas que pretenden igualmente ejercerla. En relación con el derecho de asociación y la libertad sindical, por ejemplo, en el caso Huilca Tecse, la Corte consideró que la ejecución de un líder sindical en razón de su militancia y sus críticas a la administración pública, por un lado, viola la libertad de asociación de la propia víctima y, por otro, restringe la libertad de determinadas personas para asociarse libremente, sin miedo ni temor.732 496. En el mismo sentido, la CIDH ha considerado que cuando la víctima fue ejecutada, desaparecida o torturada como consecuencia de sus ideas u opiniones o para evitar que las difundiera, se produciría, adicionalmente, una vulneración del artículo 13 de la Convención. Asimismo, cuando un Estado viola el derecho a la vida o la integridad de un periodista en ejercicio de su profesión y como consecuencia de esta, también viola la libertad de expresión en su dimensión individual y su dimensión social733. La CIDH ha explicado que las autoridades tienen el deber de garantizar la protección de los periodistas para que puedan ejercer plenamente su derecho a la libertad de expresión734 y para que puedan proteger sus derechos y los de sus familiares a la vida y a la seguridad e integridad personales. También ha considerado que en casos de ataques contra las personas por razón de sus ideas o expresiones, la falta de investigación y aplicación de justicia por el Estado compromete su responsabilidad internacional. La libertad de expresión debe estar amparada en la práctica por garantías judiciales efectivas que permitan investigar, sancionar y reparar los abusos y crímenes cometidos contra las personas en razón del ejercicio de su profesión735. 497. Ahora bien, no todo asesinato, intimidación o agresión contra cualquier persona o agrupación que desee influir en la colectividad, conllevan la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión o el derecho de asociación. En este entender, para que se materialice una violación al citado derecho, es necesario que se demuestre o que se pueda deducir razonablemente que el asesinato, la intimidación y/o la agresión, tuvieron como motivación silenciar la expresión o impedir las asociaciones de la víctima de tales actos de violencia. 498. La Comisión recuerda que los hechos del presente caso ocurrieron en el contexto de una dictadura militar que restringió severamente los derechos democráticos, entre ellos, la libertad de los individuos de expresarse y asociarse libremente. 499. En su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala de 1981, la Comisión advirtió que, “la libertad de pensamiento y expresión se 732 Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 03 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 66. 733 CIDH, Informe Nº 38/97. Caso 10.548, Fondo, Hugo Bustíos Saavedra, Perú, 16 de octubre de 1997, párrs. 76-77. 734 CIDH. Informe No 50/99, Caso 11.739, Admisibilidad y Fondo, Héctor Félix Miranda, México, 13 de abril de 1999; Informe No 130/99, Caso 11.740, Admisibilidad y Fondo, Víctor Manuel Oropeza, México, 19 de noviembre de 1999. 735 En el caso del asesinato del periodista Héctor Félix Miranda, en México, la CIDH fue clara al indicar que la única manera de evitar los efectos que trae la muerte de un periodista y la omisión del Estado al dejar de investigar plenamente estos actos, como la creación de incentivos para seguir cometiendo estos crímenes (o efecto silenciador), es a través de la rápida acción del Estado para procesar y sancionar a los responsables. La misma tesis fue sostenida por la CIDH en el caso del asesinato de Víctor Manuel Oropeza. En este caso, la CIDH no encontró que el Estado fuera directamente responsable por la muerte del periodista. Sin embargo, al confirmar que éste había sido blanco de amenazas por sus publicaciones, que no había existido ninguna labor de protección, y que la investigación por su muerte había sido deficiente, la CIDH encontró que se había producido una violación del derecho de la víctima a la libertad de expresión. CIDH, Informe No. 50/99, Caso 11.739, Admisibilidad y Fondo, Héctor Félix Miranda, México, 13 de abril de 1999.

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