150 VIII. RECOMENDACIONES 519. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE GUATEMALA: 1. Realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para identificar, juzgar y sancionar a los responsables, materiales e intelectuales, de las violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de las víctimas del presente caso. En cumplimiento de esta recomendación, el Estado debe tener en cuenta que las graves violaciones a los derechos humanos no pueden ser objeto de amnistía y son imprescriptibles, y asegurar que la Ley de Reconciliación Nacional, Decreto No. 145-96, no llegue a representar un obstáculo a la persecución penal de dichos delitos. 2. Adoptar inmediatamente las medidas pertinentes para buscar e identificar a las víctimas desaparecidas. Cuando se encuentren e identifiquen restos mortales, el Estado debe entregarlos, según sus deseos, a sus familiares y cubrir los gastos de entierro de aquéllos. 3. Otorgar una reparación integral a Wendy Santizo Méndez y a los familiares de las demás víctimas del presente caso, que incluya una justa indemnización, el tratamiento físico y psicológico, así como la celebración de actos de importancia simbólica que contribuyan a la satisfacción y rehabilitación de las víctimas y a garantizar la no repetición de los hechos. 4. Asegurar el acceso irrestricto e inmediato de las autoridades judiciales, y por su intermedio de las víctimas y sus representantes legales, a toda información en poder del Estado que podría contribuir a esclarecer las violaciones a los derechos humanos cometidas en el presente caso e identificar a los responsables de dichas violaciones. El Estado debe además asegurar la plena implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008, proceso que debe tener en cuenta los estándares interamericanos sobre el derecho de acceso a la información. 5. Como garantía de no repetición, implementar cursos de capacitación en derechos humanos para las autoridades estatales encargadas de realizar tareas de inteligencia, defensa y seguridad. Los cursos deben hacer especial mención de los estándares interamericanos en materia de derechos humanos; en la obligación de todas las autoridades de colaborar plenamente con las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos; y en el alcance y la importancia del derecho de acceso a la información, especialmente referida a violaciones de los derechos humanos. 6. Como garantía de no repetición, fortalecer las instituciones del sistema judicial penal, incluyendo a través del incremento de sus respectivos presupuestos. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 22 días del mes de octubre de 2010. (Firmado): Felipe González, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta; Luz Patricia Mejía Guerrero, María Silvia Guillén, José de Jesús Orozco Henríquez, y Rodrigo Escobar Gil Miembros de la Comisión. La que suscribe, Elizabeth Abi-Mershed, en su carácter de Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el

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