54 172. El Estado informó que en el año 1999 se citó a la esposa y a los hijos de la víctima y a otros testigos, se solicitó información a la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante, “COPREDEH”) y se requirió al Ministerio Público que realizara una investigación relacionada con la detención y desaparición de la víctima. En el año 2000 se solicitó al TSE sobre las personas que se indican en el informe de investigación del Ministerio Público y en el año 2002 se reiteró la solicitud de información al TSE y al SAT. En el año 2006 se solicitó información al Departamento de Tránsito, a la Dirección General de Migración, a la USAC, a la AEU, al RTU-TAC y la certificación de la partida de nacimiento de la víctima y del asiento de cédula de la víctima y sus familiares. En el año 2008 se solicitó información a la Procuraduría de los Derechos Humanos, al Programa Nacional de Resarcimiento y a la Fundación de Antropología Forense188. 173. En el Archivo de la Policía Nacional figura un recorte de diario del 16 de febrero de 1983 en el que se da la noticia de la desaparición de la víctima. Asimismo, figura un documento del Departamento de Investigaciones Técnicas en el que figura que se presentó un recurso de exhibición personal a favor de Samuel Villatoro y respecto del cual se informó que la víctima no se encontraba detenida en ese Departamento. También hay cartas dirigidas a la Policía Nacional en la que el Secretario General de la Transport and General Workers Union de Gran Bretaña (TGWU) y el Grupo 64 de Amnistía Internacional expresan su preocupación por la desaparición de la víctima. Asimismo, el 9 de febrero de 1984 hay un telegrama del Segundo Comandante del Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional en el que se indica que la víctima no se encontraba detenida en ese cuerpo. En su ficha personal figura la denuncia de un robo de un automóvil y dos recursos de exhibición personal presentados el 10 de febrero de 1984 y el 13 de abril de 1984. También figuran varias comunicaciones internas en las que se dice no saber nada de su paradero. 174. De acuerdo a la información proporcionada por los peticionarios y no controvertida por el Estado, se han identificado como familiares afectados por la desaparición forzada de Amancio Samuel Villatoro, a las siguientes personas: María del Rosario Bran de Villatoro (esposa de la víctima y peticionaria), Sergio Raúl Villatoro Bran (hijo de la víctima), Néstor Amílcar Villatoro Bran (hijo de la víctima), Samuel Lisandro Villatoro Bran (hijo de la víctima) y Norma Carolina Villatoro Bran (hija de la víctima) 189. 4.9. Manuel Ismael Salanic Chiguil190 175. Manuel Ismael Salanic Chiguil tenía 18 años y era el mayor de tres hermanos. Era estudiante del último año de magisterio en el Instituto Rafael Aqueche191. 188 Escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008. Anexo IX. Solicitud de información cursada por el Ministerio Público a la Procuraduría de los Derechos Humanos el 15 de abril de 2008, folio 69-70; solicitud de información cursada por el Ministerio Público al Programa Nacional de Resarcimiento el 11 de junio de 2008, folio 72-73; y solicitud de información cursada por el Ministerio Público a la Fundación de Antropología Forense el 3 de julio de 2008, folio 75-76. 189 Escrito de los peticionarios recibido el 22 de junio de 2010. 190 La víctima aparece mencionada en el Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado. 191 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIII-F. Declaración de Manuel Ismael Salanic Tuc y María Ofelia Salanic Chiguil del 9 de febrero de 2005.

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