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perdieron y desde entonces tienen que alquilar un lugar para vivir. María Froilana Armira
López, hermana de las víctimas, contó que cuando su padre regresó ya estaba muy enfermo
y no podía trabajar. “Ya no pudimos seguir estudiando, las mujeres nos tuvimos que casar y
ahí quedaron nuestros sueños de poder desenvolvernos en una profesión propia”. Según
María Froilana, todos estos hechos generaron un profundo temor en la familia. “Cualquier
cosita relacionada con el Ejército nos da miedo. Nos tuvimos que cambiar hasta el nombre;
también tuvimos que quitarnos nuestro traje típico regional280 porque sentíamos que sólo por
la vestimenta nos iban a reconocer”281.
232. La madre de los niños presentó una denuncia ante una organización de
derechos humanos dedicada a la búsqueda y localización de menores desaparecidos durante
el conflicto armado, Asociación ¿Dónde Están?282, pero no realizó peticiones a nivel interno
por temor a represalias283.
233. El Estado informó que en el año 2002 se solicitó información al TSE y al SAT
y en el año 2006 se requirió información al Departamento de Tránsito, a la Dirección General
de Migración, a la USAC, a la AEU, al RTU, la certificación del asiento de cédula de las
víctimas y sus familiares. El 31 de enero de 2006, la madre de los niños inició un expediente
en el Programa Nacional de Resarcimiento por el cual, el 21 de abril de 2008 habría recibido
la suma de cuarenta y cuatro mil quetzales en concepto de resarcimiento por la desaparición
forzada de sus hijos. Además, informó que en el año 2008 se solicitó información a la
Procuraduría de los Derechos Humanos, al Programa Nacional de Resarcimiento y a la
Fundación de Antropología Forense284.
234. De acuerdo a la información proporcionada por los peticionarios y no
controvertida por el Estado, se han identificado como familiares afectados por la
desaparición forzada de Juan Pablo Armira López y María Quirina Armira López, a las
siguientes personas: Eduarda López Pinol (madre de las víctimas), María Froilana Armira
López (hermana de las víctimas y peticionaria), María Lidia Armira López (hermana de las
víctimas) y Luis Odilio Armira López (hermano de las víctimas)285.
4.16. Lesbia Lucrecia García Escobar286
235. Lesbia Lucrecia García Escobar tenía 26 años y era la tercera de tres
hermanos. Fue dirigente del sindicato de trabajadores del restaurante donde trabajaba.
Estaba enrolada en el Partido Guatemalteco del Trabajo (PGT)287.
280
Las víctimas eran del pueblo indígena maya.
281
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVII-E. Declaración de Eduarda López
Pinol, María Froilana Armira López y María Lidia Marina Armira López del 28 de julio de 2005.
282
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVII-F. Denuncia presentada a la
Asociación ¿Dónde Están?
283
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVII-E. Declaración de Eduarda López
Pinol, María Froilana Armira López y María Lidia Marina Armira López del 28 de julio de 2005.
284
Escrito presentado por el Estado el 17 de octubre de 2008. Anexo I.2 y Anexo XIV. Solicitud de
información cursada por el Ministerio Público a la Procuraduría de los Derechos Humanos el 14 de abril de 2008,
folio 27; solicitud de información cursada por el Ministerio Público al Programa Nacional de Resarcimiento de fecha
9 de junio de 2008, folio 29; y solicitud de información cursada por el Ministerio Público a la Fundación de
Antropología Forense el 3 de julio de 2008, folio 36.
285
Escrito de los peticionarios recibido el 22 de junio de 2010.
286
La víctima aparece mencionada en el Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la
República de Guatemala, 1985, citado.
287
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVIII-G. Declaración de Efraín García y
Helver Vinicio García Escobar del 29 de noviembre de 2004.