69 236. Según el relato de su padre, el 17 de abril de 1984, García Escobar fue detenida cerca de su trabajo ubicado en la 6ª Avenida “A” entre la 17 y 18 calles de la zona 1 de la ciudad de Guatemala por miembros de la Guardia Judicial quienes la habrían entregado posteriormente a personal de inteligencia militar. Una compañera de trabajo manifestó al padre y al hermano de la víctima que estaba caminando junto a García Escobar cuando cuatro hombres fuertemente armados que iban en una panel color blanco la detuvieron y la introdujeron en el vehículo. Según el padre de la víctima, la misma información habría sido corroborada por un informante de la G-2, posteriormente asesinado288. 237. El Diario Militar se refiere al caso de Lesbia Lucrecia García Escobar con el número 116-1: “Entregó su cuarto, donde tenía como pantalla a la D.S. LESBIA LUCRECIA GARCIA ESCOBAR (s) MANUELA, 22 Avenida ‘A’ 12-42 Zona 6, donde tenían 1 M-16, 5 granadas, estopines, pistolas y propaganda. 29-04-84: Fue capturado portando una H.K. 9 mm. Y granada de fragmentación de fabricación RUSA y 2 cápsulas de cianuro. Este individuo participó en la acción que se llevó a cabo en contra de la Oficina de RR.PP. de la Presidencia en la Plaza 6-26 y a la Escuela Politécnica. 06-05-84: 300” (manuscrito)”. El Diario Militar la relaciona con el PGT y la ORPA. 238. Efraín García, padre de la víctima, manifestó que la desaparición de su hija afectó fuertemente a la familia. “El vacío que ella dejó nunca se pudo llenar, estuvimos tristes todos esos años de no saber dónde estaba, hasta que nos dimos cuenta a través del Diario Militar que había sido ajusticiada por el ejército”289. 239. En el año 1999 a partir de la divulgación del Diario Militar, el padre de la víctima presentó su denuncia a FAMDEGUA290. 240. La familia denunció el caso a la Guardia Judicial y al Primer Cuerpo de Policía Nacional, donde les habrían contestado que “la buscaran con el novio”291. 241. El Estado informó que en el año 1999 se recibió la declaración del padre y el hermano de la víctima y de María Emilia García y solicitó información a la Embajada de Canadá, al Ministerio de Defensa, al Registro Civil (pidió un certificado de defunción), a la Oficina del Arzobispado, a la SIC y a la Procuraduría de Derechos Humanos y se solicitó al Ministerio Público un investigador para el caso. En el año 2002 se solicitó la certificación de partidas y se requirió información al TSE y al SAT. En el año 2006 se solicitó información al Departamento de Tránsito, a la Dirección General de Migración, al Departamento de Registro y Estadística de la USAC, a la AEU, al RTU y la certificación del asiento de cédula de la víctima y sus familiares. En el año 2008, se requirió información a la Procuraduría de los Derechos Humanos, al Programa Nacional de Resarcimiento y a la Fundación de Antropología Forense292. 288 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVIII-G. Declaración de Efraín García y Helver Vinicio García Escobar del 29 de noviembre de 2004. 289 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVIII-G. Declaración de Efraín García y Helver Vinicio García Escobar del 29 de noviembre de 2004. 290 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVIII-I. Ficha de información de la víctima en FAMDEGUA del 27 de setiembre de 1999. 291 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVIII-G. Declaración de Efraín García y Helver Vinicio García Escobar del 29 de noviembre de 2004. 292 Escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008. Anexo XVI. Solicitud de información cursada por el Ministerio Público a la Procuraduría de los Derechos Humanos el 11 de abril de 2008, folio 79; solicitud de información cursada por el Ministerio Público al Programa Nacional de Resarcimiento de fecha 9 de junio de 2008,

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