84 tomado a su nieta Claudia, la hija mayor de la víctima. Le preguntaron si no le bastaba con lo que le había sucedido a su hijo y a su nieto391. 306. El 22 de enero de 1988 se inició un expediente P-87-88 ante la Procuraduría de los Derechos Humanos. El 11 de marzo de 1988 esa institución declaró: “I) Que el desaparecimiento forzado de ALFONSO ALVARADO PALENCIA, es constitutivo de violación a los Derechos Humanos por parte del Estado de Guatemala al no garantizar el derecho a la seguridad y a la vida que tienen todos los habitantes de la República…”392. 307. El Estado informó que en el año 2006, Amanda Lizeth Alvarado habría iniciado un expediente ante el Programa Nacional de Resarcimiento. Por su parte, en el año 2007, el Estado solicitó información al TSE y al SAT y en el año 2008 solicitó información a la Procuraduría de los Derechos Humanos, al Programa Nacional de Resarcimiento y a la Fundación de Antropología Forense393. 308. Su madre, Jesús Palencia Juárez, expresó lo importante que sería para ella y sus hijos e hijas (hermanos y hermanas de la víctima) encontrar los restos de su hijo. En ese sentido, recordó lo que le dijo uno de sus hijos pocos días antes de brindar su testimonio en el presente caso: “Ay mamá, siquiera las cenizas de Alfonso que aparecieran. Pero siga luchando mamá, siquiera que las cenizas aparecieran…”394. 309. En el Archivo de la Policía figura una detención en 1979 por “soliviantar los ánimos” y distribuir propaganda. Además, ante un pedido de información en 1984, se consigna que la víctima no estaba detenida por la Policía Nacional. 310. De acuerdo a la información proporcionada por los peticionarios y no controvertida por el Estado, se han identificado como familiares afectados por la desaparición forzada de Alfonso Alvarado Palencia, a las siguientes personas: Amanda Lizeth Alvarado Sánchez (hija de la víctima y peticionaria), Jesús Palencia Juárez (madre de la víctima), María Regina Sánchez Morales (esposa de la víctima), Carla Fabiola Alvarado Sánchez (hija de la víctima), María Angelina Alvarado Palencia (hermana de la víctima), Carlos Enrique Alvarado Palencia (hermano de la víctima), Héctor Raúl Alvarado Palencia (hermano de la víctima), José Alberto Alvarado Palencia (hermano de la víctima), Blanca Odilia Alvarado Palencia (hermana de la víctima), María del Carmen Alvarado Palencia (hermana de la víctima), Aurelio Alvarado Palencia (hermano de la víctima), José León Alvarado Palencia (hermano de la víctima) y Regina Alvarado Palencia (hermana de la víctima) 395. 4.23. Zoilo Canales Salazar y 4.24 Moisés Canales Godoy 311. Las circunstancias anteriores a la desaparición de Zoilo Canales Salazar son relatadas por su hijo Yordin Eduardo Herrera Urizar, quien tenía 9 años en ese momento: “[V]ivíamos en la zona 1 cerca de Gerona, cerca de las líneas del ferrocarril, de allí el partido mandó a mi mama Alba Marina Urizar Ortega para Cuba. De allí nos movimos para la zona 6. 391 Escrito de los peticionarios recibido el 26 de marzo de 2007. Anexo II-K. Declaración de Jesús Palencia Juárez y Amanda Lizeth Alvarado Sánchez del 11 de agosto de 2006. 392 Escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008. Anexo XXII. Consta en la comunicación cursada por el Procurador de Derechos Humanos al Ministerio Público el 3 de junio de 2008, folios 21 al 23. 393 Escrito presentado por el Estado el 17 de octubre de 2008. Anexo I.2. 394 Escrito de los peticionarios recibido el 23 de marzo de 2009. Declaración de Jesús Palencia Juárez del 26 de marzo de 2008. 395 Escrito de los peticionarios recibido el 22 de junio de 2010.

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