101
la Policía Nacional certificó que su muerte fue consecuencia de “heridas producidas con
Arma Blanca”493.
380. El derecho a la vida es un derecho fundamental, del cual depende el goce de
los demás derechos establecidos en la Convención494. Los Estados tienen la obligación de
garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan
violaciones de dicho derecho, “y en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten
contra él”495.
381. Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que el cumplimiento de las
obligaciones impuestas por el artículo 4 de la Convención, en relación con el artículo 1.1,
presupone obligaciones positivas tanto como negativas. Además de no privar de la vida
arbitrariamente a ninguna persona, los Estados tienen el deber de adoptar todas las medidas
apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su
jurisdicción496. De la obligación general de garantía establecida por el artículo 1.1, en
conjunto con el artículo 4, deriva también la obligación de llevar a cabo una investigación
oficial efectiva en caso que se haya violado el derecho a la vida497. Como se ha mencionado,
la Corte Interamericana ha reconocido la “obligación procesal derivada del deber de garantía
emanada de los artículos 4 y 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho
instrumento”498. Sobre la dimensión procesal del derecho a la vida también se ha
pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos499. Para este Tribunal, cuando
alguien muere en circunstancias que podrían implicar la responsabilidad del Estado, el
derecho a la vida genera el deber del Estado de responder adecuadamente, sancionando a
los responsables500.
382. La información disponible en el expediente penal proporcionado a la CIDH por
el Estado de Guatemala, revela que la causa y la fecha de la muerte de Rudy Gustavo
Figueroa Muñoz quedaron registradas en los archivos criminalísticos del Estado. También
existen en estos archivos dos fotografías del Sr. Figueroa, al parecer tomadas en la morgue
el 4 de diciembre de 1984501. La información proporcionada a la Comisión permite deducir
que no existe necropsia del Sr. Figueroa ni tampoco evidencia forense recogida en el
493
Ver escrito presentado por el Estado el 13 de octubre de 2008. Expediente penal de Rudy Gustavo
Figueroa Muñoz. Comunicación de la Sección Dactiloscópica Henry, Gabinete Criminalístico de la Policía Nacional
Civil a la Coordinación Diario Militar del Ministerio Público del18 de julio de 2001.
494
Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25
de noviembre de 2003, Serie C No. 101, párr. 152.
495
Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25
de noviembre de 2003, Serie C No. 101, párr. 152.
496
Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25
de noviembre de 2003, Serie C No. 101, párr. 153.
497
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 142.
498
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 48.
499
Ver, por ejemplo, ECHR, Case of Budayeva and Others v. Russia, Applications nos. 15339/02,
20058/02, 11673/02, and 15343/02, Judgment, 20 de marzo de 2008, párr. 131.
500
ECHR, Case of Budayeva and Others v. Russia, Applications nos. 15339/02, 20058/02, 11673/02,
and 15343/02, Judgment, 20 de marzo de 2008, párr. 138.
501
Ver escrito presentado por el Estado el 13 de octubre de 2008. Expediente penal de Rudy Gustavo
Figueroa Muñoz. Comunicación de la Sección Dactiloscopica Henry, Gabinete Criminalístico de la Policía Nacional
Civil a la Coordinación Diario Militar del Ministerio Público del18 de julio de 2001.