105 investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. 388. Asimismo, el artículo 11 de la Convención Americana garantiza a toda persona el derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, y establece que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. 389. La CIDH ha establecido que la violación sexual cometida por miembros de las fuerzas de seguridad de un Estado contra integrantes de la población civil constituye tortura y en todos los casos, una grave violación de los derechos humanos protegidos en los artículos 5 y 11 de la Convención Americana514. 390. La Corte Interamericana ha sostenido que la violencia sexual contra la mujer tiene consecuencias físicas, emocionales y psicológicas devastadoras para ellas515. Asimismo, la Corte ha reconocido que la violación sexual de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente516. Además, ha sostenido que la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias517 y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas518. En el derecho internacional, bajo determinadas circunstancias, la violencia sexual constituye además tortura. En sentido similar se han pronunciado el Relator Especial de las Naciones Unidas contra la Tortura519, así como el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia520. 391. Los hechos de violencia sexual contra niñas y niños son especialmente atroces, en consideración a su condición particular de vulnerabilidad y en virtud de las medidas especiales de protección que los Estados deben a las niñas y niños de acuerdo con el artículo 19 de la Convención y el corpus juris internacional de protección de los niños521. 514 CIDH, Informe No. 53/01 (fondo), Caso 11.565, Ana, Beatriz y Celia González Pérez, México, 4 de abril de 2001, párr. 45. CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de Inés Fernández Ortega. (Caso 12.580) contra los Estados Unidos Mexicanos, 2 de mayo de 2009; Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de Valentina Rosendo Cantú y otra. (Caso 12.579) contra los Estados Unidos Mexicanos, 2 de agosto de 2009. 515 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 313. 516 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 311. 517 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 311. 518 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 311, citando Eur.C.H.R., Case of Aydin v. Turkey (GC), Judgment of 25 September 1997, App. No. 57/1996/676/866, para. 83. 519 Naciones Unidas, E./CN.4/1986/15, párrs. 119 y 431. 520 ICTY, Prosecutor v. Anto Furudzija, sentencia del 10 de diciembre de 1998, párr. 163. Dicha decisión judicial fue confirmada en la Cámara de Apelaciones del ICTY por la sentencia del 21 de julio de 2000. 521 Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 60.

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