18 Nacional del Perú y del Laboratorio de Identificación Genética de la Universidad de Granada, España, 73 para los exámenes de ADN . 88. El 20 de agosto de 2001 Hidetaka Ogura, ex Primer Secretario de la Embajada del Japón en Lima y ex rehén, remitió una carta al poder judicial del Perú en la cual manifestó lo que vio el día de la toma de la residencia del embajador en relación con tres emerretistas, a saber los conocidos como “Tito” y “Cynthia” y otro emerretista de baja estatura, posteriormente identificado como Víctor Salomón Peceros Pedraza74. 89. El 24 de mayo de 2002 la Fiscalía Provincial Penal Especializada formalizó denuncia penal contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Roberto Edmundo Huamán Azcurra, Augusto Jaime Patiño, José Williams Zapata, Luis Alatrista Rodríguez, Carlos Tello Aliaga, Hugo Víctor Robles del Castillo, Víctor Hugo Sánchez Morales, Jesús Zamudio Aliaga, Raúl Huaracaya Lovón, Walter Martín Becerra Noblecilla, José Alvarado Díaz, Manuel Antonio Paz Ramos, Jorge Félix Díaz, Juan Carlos Moral Rojas y Tomás César Rojas Villanueva, por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud –homicidio calificado- en agravio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza. Asimismo, formalizó denuncia contra Juan Fernando Dianderas Ottone, Martín Solari de la Fuente y Herbert Danilo Ángeles Villanueva. Finalmente, 75 decidió no ejercer acción penal “por ahora” en torno al fallecimiento de otros emerretistas “debiendo en todo caso, recabarse mayores elementos de juicio respecto a la forma y circunstancias en que se produjo su fallecimiento”. Además, remitió copias certificadas para los fines de la investigación contra 76 Fujimori . 90. En julio77 y agosto78 de 2001 se emitieron los informes periciales solicitados por la Fiscalía (supra), los cuales determinaron que en los catorce casos recibieron lesiones de proyectiles en cabeza y/o cuello, y en el 57% en el cuello, siendo todos ellos “impactos de ingreso por la región 79 posterior” del cuello por la primera y tercera vértebra cervical, saliendo a través de la primera vértebra 80 cervical, en la región de la cara . Ello llevó a la inferencia de que “la posición de la víctima con respecto al tirador fue siempre la misma y que la movilidad de la víctima, por lo tanto, fue mínima si no igual a 73 Anexo 1, CVR, 2.66. LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN LA RESIDENCIA DEL EMBAJADOR DE JAPÓN (1997), CVR, http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20Ilustrativos-UIE/2.66.%20%20ENABJADA%20JAPON.pdf Ver también Anexo 3, Copia simple del auto de apertura de 11 de junio de 2002, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008 y 6 de febrero de 2009 y anexo al escrito de los representantes de 22 de abril de 2008. anexo al escrito del Estado de 1º de diciembre de 2003, anexo presentado en audiencia pública. 74 Anexo 5, Carta remitida por Hidetaka Ogura al Poder Judicial del Perú el 20 de agosto de 2001, anexo al escrito de los representantes de 22 de abril de 2008. Testimonio rendido ante la CIDH en audiencia pública el 28 de febrero de 2005. Testimonio ratificado ante la CVR a través de carta de 21 de mayo de 2003. 75 Adolfo Trigoso Torres o Adolfo Trigozo Torres, Roli Rojas Fernández, Néstor Fortunato Cerpa Cartolini, Iván Meza Espíritu, Bosco Honorato Salas Huamán, Luz Dina Villoslada Rodríguez, y NN cuatro y trece. 76 Anexo 20, Denuncia penal interpuesta por la Fiscalía el 24 de mayo de 2002, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008. 77 Anexo 12, Informe sobre los restos humanos NN1-NN4 atribuidos al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, realizado por Clyde C. Show, PhD y José Pablo Baraybar, MSc. Equipo peruano de Antropología Forense (epaf) Julio de 2001, anexo al escrito de los representantes de 22 de abril de 2008 y 3 de febrero de 2003. Ver también Anexo 3, Copia simple del auto de apertura de 11 de junio de 2002, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008 y 6 de febrero de 2009 y anexo al escrito de los representantes de 22 de abril de 2008. anexo al escrito del Estado de 1º de diciembre de 2003, anexo presentado en audiencia pública. 78 Anexo 7, Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal, documento que consta en el expediente. Ver también Anexo 3, Copia simple del auto de apertura de 11 de junio de 2002, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008 y 6 de febrero de 2009 y anexo al escrito de los representantes de 22 de abril de 2008. anexo al escrito del Estado de 1º de diciembre de 2003, anexo presentado en audiencia pública. 79 Anexo 7, Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal, documento que consta en el expediente. 80 Anexo 12, Informe sobre los restos humanos NN1-NN4 atribuidos al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, realizado por Clyde C. Show, PhD y José Pablo Baraybar, MSc. Equipo peruano de Antropología Forense (epaf) Julio de 2001, anexo al escrito de los representantes de 22 de abril de 2008 y 3 de febrero de 2003.

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