19 81 “0”“ . Más aún, los informes concluyeron que existían evidencias que en al menos ocho casos, “las víctimas se habrían hallado incapacitadas al ser disparadas” y que quienes realizaron los disparos 82 “tenían conocimiento fehaciente de lo letales que eran” . 91. Específicamente en relación con las presuntas víctimas del presente caso, los informes señalaron que Víctor Salomón Peceros Pedraza recibió nueve disparos de arma de fuego, seis de ellos en la cara y el tórax83, y Herma Luz Meléndez Cueva recibió catorce disparos, siete en la cabeza, uno en el cuello y seis en el tórax84. Respecto de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez el informe determinó que la lesión por arma de fuego había entrado “en la región posterior izquierda del cuello y salida en la región 85 lateral derecha de la cabeza” , y agregó uno de los informes que, en virtud de que “la región en que recibió el impacto […] es una región poco accesible a un tirador y más aún si es que el blanco es móvil, 86 este individuo tuvo que haber sido inmovilizado para que luego se le disparase ”. 92. La Fiscalía ordenó que dichos informes se mantuvieran en reserva puesto que “la difusión de los mismos podría entorpecer el debido esclarecimiento de los hechos 87”. 93. El 11 de junio de 2002, el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia dictó orden de comparecencia restringida contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Roberto Edmundo Huamán Azcurra, Augusto Jaime Patiño, José Williams Zapata, Luis Alatrista Rodríguez, Carlos Tello Aliaga, Hugo Víctor Robles del Castillo, Víctor Hugo Sánchez Morales, Raúl Huaracaya Lovón, Walter Martín Becerra Noblecilla, José Alvarado Díaz, Manuel Antonio Paz Ramos, Jorge Félix Díaz, Juan Carlos Moral Rojas y Tomás César Rojas Villanueva en perjuicio de Víctor Salomón Peceros Pedraza, y contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Roberto Edmundo Huamán Azcurra, Augusto Jaime Patiño, José Williams Zapata, Luis Alatrista Rodríguez, Carlos Tello Aliaga, Benigno Leonel Cabrera Pino y Jorge Orlando Fernández Robles en perjuicio de Eduardo Nicolás Sánchez88. Asimismo, levantó las órdenes de captura dictadas “contra dichos procesados materia del cuaderno de medida limitativa de derechos” y dictó mandato de detención contra Jesús Zamudio Aliaga, ordenó recabarse los antecedentes penales, judiciales y policiales de todos los procesados y declaró no ha lugar la apertura contra Juan Fernando Dianderas Ottone, Martín 81 Anexo 12, Informe sobre los restos humanos NN1-NN4 atribuidos al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, realizado por Clyde C. Show, PhD y José Pablo Baraybar, MSc. Equipo peruano de Antropología Forense (epaf) Julio de 2001, anexo al escrito de los representantes de 22 de abril de 2008 y 3 de febrero de 2003. 82 Anexo 12, Informe sobre los restos humanos NN1-NN4 atribuidos al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, realizado por Clyde C. Show, PhD y José Pablo Baraybar, MSc. Equipo peruano de Antropología Forense (epaf) Julio de 2001, anexo al escrito de los representantes de 22 de abril de 2008 y 3 de febrero de 2003. 83 Anexo 7, Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal, documento que consta en el expediente. Ver también Anexo 3, Copia simple del auto de apertura de 11 de junio de 2002, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008 y 6 de febrero de 2009 y anexo al escrito de los representantes de 22 de abril de 2008. anexo al escrito del Estado de 1º de diciembre de 2003, anexo presentado en audiencia pública. 84 Anexo 7, Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal, documento que consta en el expediente. Ver también Anexo 3, Copia simple del auto de apertura de 11 de junio de 2002, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008 y 6 de febrero de 2009 y anexo al escrito de los representantes de 22 de abril de 2008. anexo al escrito del Estado de 1º de diciembre de 2003, anexo presentado en audiencia pública. 85 Anexo 7, Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal, documento que consta en el expediente. 86 Anexo 12, Informe sobre los restos humanos NN1-NN4 atribuidos al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, realizado por Clyde C. Show, PhD y José Pablo Baraybar, MSc. Equipo peruano de Antropología Forense (epaf) Julio de 2001, anexo al escrito de los representantes de 22 de abril de 2008 y 3 de febrero de 2003. 87 Anexo 23, Resolución de la Fiscalía Provincial especializada de 23 de agosto de 2001, anexo presentado por los peticionarios el 3 de febrero de 2003, tomo V. 88 A saber, Hugo Víctor Robles del Castillo, Víctor Hugo Sánchez Morales, Raúl Huaracaya Lovón, Walter Martín Becerra Noblecilla, José Alvarado Díaz, Manuel Antonio Paz Ramos, Jorge Félix Díaz, Juan Carlos Moral Rojas, Tomás César Rojas Villanueva, Benigno Leonel Cabrera Pino y Jorge Orlando Fernández Robles.

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