26
C.
Consideraciones de derecho
1.
Consideraciones previas
116.
Durante las décadas de los ochenta y noventa, Perú vivió un conflicto armado interno, tal
como ha sido reconocido por la CVR, y la Comisión y la Corte Interamericanas.
117.
Tal como lo ha establecido la CIDH, en situaciones de conflicto armado se aplican tanto
129
el derecho internacional de los derechos humanos como el derecho internacional humanitario . En
situaciones de conflicto armado, el derecho internacional humanitario puede servir como lex specialis
130
para interpretar y aplicar los instrumentos internacionales de derechos humanos . Específicamente, el
artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra establece normas mínimas, como derecho internacional
consuetudinario, aplicables a todos los grupos involucrados en un conflicto armado interno. El Estado y
las partes en conflicto asumen las obligaciones legales fijadas en dicho artículo, que garantiza el respeto
131
y trato humano a las personas que no participan en las hostilidades o que depusieron las armas .
118.
Tanto el derecho internacional de los derechos humanos como el derecho internacional
132
humanitario “comparten un núcleo común de derechos no suspendibles” . En situaciones de conflicto
armado interno dichas ramas del derecho internacional “convergen de manera más precisa y se refuerzan
133
recíprocamente” .
119.
En relación con los hechos específicos del caso, la Comisión reconoce que la Operación
Chavín de Huántar, llevada a cabo durante los años del conflicto armado interno, tenía como objetivo
legítimo el proteger la vida de los rehenes, quienes llevaban más de cuatro meses dentro de la
residencia del Embajador de Japón, bajo control de catorce miembros del grupo insurgente MRTA. La
CIDH no es ajena al hecho de que el secuestro de agentes diplomáticos y de civiles atenta contra
principios básicos del Derecho Internacional Humanitario y tiene presente asimismo que las personas
bajo poder del MRTA se encontraban expuestas a un riesgo permanente contra su vida e integridad
personal. Al respecto, la Comisión ha reafirmado en su Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos,
que los Estados tienen la obligación de proteger y garantizar la seguridad de sus poblaciones frente a
134
acciones terroristas .
120.
Sin perjuicio de la obligación de los Estados de proteger y garantizar la seguridad de sus
poblaciones, la Comisión considera importante recordar que al adoptar dichas medidas los Estados
deben cumplir con sus obligaciones internacionales, incluyendo las del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. Como lo ha señalado la Comisión, “el respeto irrestricto por los derechos humanos
debe ser parte fundamental de todas las estrategias antisubversivas cuando las mismas tengan que ser
135
implementadas”, lo que conlleva el respeto del pleno alcance de los derechos humanos . La CIDH
129
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., 22 octubre 2002, párr.
130
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., 22 octubre 2002, párr.
61.
61.
131
CIDH, Informe No. 101/01 Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas de Personas. Caso 10.247 y otros
(Perú), párr. 110 y 111.
132
CIDH. Informe No. 55/97, Caso 11.137 Juan Carlos Abella vs. Argentina, 18 de noviembre de 1997, párr. 158.
CIDH. Informe No. 55/97, Caso 11.137 Juan Carlos Abella vs. Argentina, 18 de noviembre de 1997, párr. 160.
134
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., 22 octubre 2002, párr.
33. Ver también CIDH, Diez Años de Actividades 1971-1981 (Secretaría General, OEA, 1982).
133
135
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., 22 octubre 2002, párr.
122. Ver también CIDH, Informe Anual de la CIDH 1990-91, Capítulo V, Parte II, pág. 512. El pleno respeto por el régimen de
derecho y los derechos humanos fundamentales ha sido explícitamente reconocido por los Estados miembros de la OEA como
requisito necesario de los esfuerzos de lucha contra el terrorismo. Véase, por ejemplo, la Resolución AG/RES.1043 (XX-0/90), de
la Asamblea General de la OEA, vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, 1990; Convención
Interamericana contra el Terrorismo, Preámbulo, artículo 15.