26 C. Consideraciones de derecho 1. Consideraciones previas 116. Durante las décadas de los ochenta y noventa, Perú vivió un conflicto armado interno, tal como ha sido reconocido por la CVR, y la Comisión y la Corte Interamericanas. 117. Tal como lo ha establecido la CIDH, en situaciones de conflicto armado se aplican tanto 129 el derecho internacional de los derechos humanos como el derecho internacional humanitario . En situaciones de conflicto armado, el derecho internacional humanitario puede servir como lex specialis 130 para interpretar y aplicar los instrumentos internacionales de derechos humanos . Específicamente, el artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra establece normas mínimas, como derecho internacional consuetudinario, aplicables a todos los grupos involucrados en un conflicto armado interno. El Estado y las partes en conflicto asumen las obligaciones legales fijadas en dicho artículo, que garantiza el respeto 131 y trato humano a las personas que no participan en las hostilidades o que depusieron las armas . 118. Tanto el derecho internacional de los derechos humanos como el derecho internacional 132 humanitario “comparten un núcleo común de derechos no suspendibles” . En situaciones de conflicto armado interno dichas ramas del derecho internacional “convergen de manera más precisa y se refuerzan 133 recíprocamente” . 119. En relación con los hechos específicos del caso, la Comisión reconoce que la Operación Chavín de Huántar, llevada a cabo durante los años del conflicto armado interno, tenía como objetivo legítimo el proteger la vida de los rehenes, quienes llevaban más de cuatro meses dentro de la residencia del Embajador de Japón, bajo control de catorce miembros del grupo insurgente MRTA. La CIDH no es ajena al hecho de que el secuestro de agentes diplomáticos y de civiles atenta contra principios básicos del Derecho Internacional Humanitario y tiene presente asimismo que las personas bajo poder del MRTA se encontraban expuestas a un riesgo permanente contra su vida e integridad personal. Al respecto, la Comisión ha reafirmado en su Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, que los Estados tienen la obligación de proteger y garantizar la seguridad de sus poblaciones frente a 134 acciones terroristas . 120. Sin perjuicio de la obligación de los Estados de proteger y garantizar la seguridad de sus poblaciones, la Comisión considera importante recordar que al adoptar dichas medidas los Estados deben cumplir con sus obligaciones internacionales, incluyendo las del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Como lo ha señalado la Comisión, “el respeto irrestricto por los derechos humanos debe ser parte fundamental de todas las estrategias antisubversivas cuando las mismas tengan que ser 135 implementadas”, lo que conlleva el respeto del pleno alcance de los derechos humanos . La CIDH 129 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., 22 octubre 2002, párr. 130 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., 22 octubre 2002, párr. 61. 61. 131 CIDH, Informe No. 101/01 Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas de Personas. Caso 10.247 y otros (Perú), párr. 110 y 111. 132 CIDH. Informe No. 55/97, Caso 11.137 Juan Carlos Abella vs. Argentina, 18 de noviembre de 1997, párr. 158. CIDH. Informe No. 55/97, Caso 11.137 Juan Carlos Abella vs. Argentina, 18 de noviembre de 1997, párr. 160. 134 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., 22 octubre 2002, párr. 33. Ver también CIDH, Diez Años de Actividades 1971-1981 (Secretaría General, OEA, 1982). 133 135 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., 22 octubre 2002, párr. 122. Ver también CIDH, Informe Anual de la CIDH 1990-91, Capítulo V, Parte II, pág. 512. El pleno respeto por el régimen de derecho y los derechos humanos fundamentales ha sido explícitamente reconocido por los Estados miembros de la OEA como requisito necesario de los esfuerzos de lucha contra el terrorismo. Véase, por ejemplo, la Resolución AG/RES.1043 (XX-0/90), de la Asamblea General de la OEA, vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, 1990; Convención Interamericana contra el Terrorismo, Preámbulo, artículo 15.

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