33 148. Ante las falencias de la autopsia parcial referencial realizada el 23 de abril de 1997, una vez abierto el proceso penal en el fuero común luego de la denuncia de los familiares de algunos de los emerretistas, la Fiscalía ordenó la exhumación de los restos de los emerretistas muertos y ordenó la elaboración de un informe pericial, el cual evidenció las falencias de la primera autopsia y estableció que en virtud de las mismas, era materialmente imposible hacer nuevas determinaciones en los casos como pruebas de parafina, o analizar con mayor detalle las heridas en virtud de que ya no existía piel en los restos y tampoco existían fotografías o videos de la primera autopsia. Tal como lo resaltó el informe pericial realizado en 2001: […] debido al avanzado estado de descomposición […] y ausencia de partes blandas, no se puede precisar plenamente las distancias en que fueron disparados los proyectiles. Los signos encontrados en las lesiones de entrada de proyectil de arma de fuego, en los huesos, pueden 164 corresponder a disparos realizados a corta o a larga distancias . 149. Asimismo, es importante recordar que, tal como lo estableció el juzgado militar, habiendo transcurrido más de cuatro años de los hechos, no era posible determinar la distancia desde la cual fueron disparadas las armas. 150. La Comisión observa que, conforme se encuentra establecido en los hechos probados, las Fuerzas Armadas obstaculizaron la realización oportuna de las primeras diligencias luego de sucedidas las muertes de los emerretistas. Ello impactó las investigaciones posteriores, puesto que a pesar de que cuatro años después de los hechos se realizaron nuevos informes periciales más completos, el paso del tiempo y las falencias de las primeras autopsias, impidieron la realización de un análisis completo. 151. En este sentido, el Estado no ha aportado prueba, más allá de la propia acta de levantamiento de cadáveres, que indique que Eduardo Nicolás Cruz Sánchez portaba un arma en el momento de su muerte y, que hubiera intentado usarla, razón por la cual habría recibido un disparo. El Estado tampoco ha explicado porqué el señor Cruz Sánchez recibió un único tiro de gracia en la nuca. 152. Por otro lado, la CIDH observa que, tal como se desarrollará en el capítulo relativo a las garantías judiciales y a la protección judicial, ante el evidente uso letal de fuerza por parte de agentes estatales, el Estado no resguardó el material probatorio, no abrió una investigación inmediata de oficio respecto de la ejecución de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y la investigación abierta años después dentro del fuero ordinario sólo ha imputado a autores intelectuales y a ninguno material. El Estado tampoco ha remitido información sobre si ha realizado un análisis sobre si el uso de la fuerza atendió a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En relación con Víctor Salomón Peceros Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva 153. La Comisión observa que el testimonio del exrehén Hidetaka Ogura afirma que al estar siendo evacuado de la residencia del Embajador, vio cómo dos emerretistas, un hombre de estatura baja y una mujer conocida como “Cynthia” estaban rodeados por comandos; posteriormente escuchó que la mujer gritaba que no los mataran. Por otro lado, los militares responsables del control del denominado “cuarto I”, de donde fue evacuado el señor Ogura, manifestaron que Víctor Salomón Peceros Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva aparecieron por el corredor armados, el primero con una ametralladora y la segunda con una granada. Al día siguiente, estas dos personas aparecieron a medio metro uno del otro con múltiples heridas de proyectil en partes vitales de sus cuerpos. 154. La CIDH observa que de las versiones de los militares rendidas ante la Fiscalía se desprenden contradicciones en cuanto a las personas que habrían disparado a Víctor Salomón Peceros 164 Informe sobre los restos humanos NN1-NN4 atribuidos al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, realizado por Clyde C. Show, PhD y José Pablo Baraybar, MSc. Equipo peruano de Antropología Forense (epaf) Julio de 2001, anexo al escrito de los representantes de 22 de abril de 2008 y 3 de febrero de 2003. Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal.

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