34 Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva. Así, según el auto de apertura de junio de 2002, el coronel Huaracaya Lovón, responsable del comando del cuarto I, manifestó que los comandos Paz Ramos y Alvarado Díaz fueron quienes dispararon contra los mencionados emerretistas; por otro lado, el comando Paz Ramos negó haber disparado, y el militar Becerra Noblecilla manifestó que los militares Huaracaya 165 Lovón, Alvarado Díaz y él mismo fueron quienes dispararon . Asimismo, el Coronel Huaracaya Lovón indicó que el hombre portaba una ametralladora y que “no se percató si la terrorista de sexo femenino portaba armamento”. Por su parte, el militar Manuel Antonio Paz Ramos refirió que la mujer traía una granada de guerra con intención de detonarla “lo cual le hizo reaccionar de manera rápida y efectuar varios disparos no logrando percatarse si impactó o no al subversivo varón, ya que su primera preocupación era la mujer”. El comando José Luis Alvarado Díaz manifestó que él y el comando Paz Ramos dispararon contra el hombre que traía una ametralladora. 155. Cabe resaltar además, que de conformidad con los referidos testimonios, las zonas aledañas al cuarto I se encontraban controladas por militares. En ese sentido, la Fiscalía resaltó que pese al testimonio de los integrantes del equipo 8 que referían que Víctor Salomón Peceros Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva se encontraban armados, “esto no explica el cómo lograron llegar los agraviados […] hasta la puerta principal de la habitación “I” si se tiene que los cuartos y pasadizos colindantes a ésta habitación se encontraban dominados por comandos de los equipos 7 y 8”. 156. Asimismo, en la declaración rendida ante la Fiscalía, el oficial Luis Ernesto Gálvez Melgar, integrante del grupo de Unidad de Desactivación Explosiva, que entró con posterioridad al cuarto I manifestó que los mencionados emerretistas fueron muertos sin ofrecer resistencia alguna ya que no 166 vio “arma alguna a su alrededor, además que la postura como fueron hallados denotan aquello” . En el mismo sentido, el acta de levantamiento de cadáveres no menciona que dichas personas estuvieran armadas o que se hubieran encontrado armas cerca de sus cuerpos. 157. Aunado a lo anterior, cabe resaltar que, tal como se mencionó en la sección referente a la muerte del señor Cruz Sánchez, el mencionado levantamiento de cadáveres se realizó sin la presencia de peritos y las autopsias parciales referenciales realizadas al día siguiente de los hechos fue incompleta, no analizaron prueba de parafina ni tampoco sobre la trayectoria y distancia de las heridas de proyectil. Tampoco se permitió la toma de fotos o filmaciones. Dichas autopsias se limitaron a enunciar las heridas de arma de fuego recibidas por el señor Peceros Pedraza y la señora Meléndez Cueva. Las autopsias de 2001 determinaron que Víctor Salomón Peceros Pedraza recibió nueve disparos de arma de fuego, seis de ellos en la cara y el tórax, y Herma Luz Meléndez Cueva recibió catorce disparos, siete en la cabeza, uno en el cuello y seis en el tórax. Asimismo, se determinó que dos de los tres impactos de proyectil de arma de fuego recibidos por el señor Peceros Pedraza en su cabeza fueron de atrás hacia delante y que Herma Luz Meléndez Cueva, en su mayoría la trayectoria fueron de arriba hacia abajo. 158. En relación con lo anterior, es importante resaltar que, de conformidad con la información que obra en el expediente, durante el operativo Chavín de Huántar se utilizó la táctica de “tiro selectivo instintivo” (TSI), la cual consistió en efectuar varios disparos a las partes vitales del adversario, “apuntándole a la cabeza ya que es un punto vulnerable”. De conformidad con testimonios rendidos en el ámbito interno, “si el enemigo se encontraba con vida […] se le daba el tiro de remate” o el llamado tiro “de seguridad”. 159. Asimismo, la CIDH observa que, tal como se desarrollará en el capítulo relativo a las garantías judiciales y a la protección judicial, ante el evidente uso letal de la fuerza por parte de agentes estatales, Perú no realizó oportunamente las necropsias detalladas y completas, no abrió una investigación inmediata respecto de la muerte de Peceros Pedraza y Meléndez Cueva, abrió una investigación militar que absolvió a todos los militares procesados en dicho fuero, y la investigación abierta dentro del fuero ordinario sólo ha imputado a autores intelectuales. El Estado tampoco ha 165 Anexo 44, Vista del Ministerio Público de 22 de septiembre de 2006 expediente aportado por el Estado. 166 Anexo 44, Vista del Ministerio Público de 22 de septiembre de 2006 expediente aportado por el Estado.

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