35 remitido información sobre si ha realizado un análisis profundo sobre si el uso de la fuerza atendió a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad; sólo ha referido dentro del fuero militar que las muertes se produjeron en un enfrentamiento. 160. La CIDH recuerda que tal como lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia constante, “es legítimo el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una 167 sentencia, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos” . En ese sentido, la Corte ha determinado que, en principio, corresponde a la parte demandante la carga de la prueba de los hechos en que se funda sus alegaciones. Sin embargo, ha considerado que, “a diferencia del Derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es el 168 Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio” . 161. Aún más, cabe recordar que como lo especifica la Corte Interamericana y la Comisión, “el nivel de fuerza pública utilizado debe estar justificado por las circunstancias, […] a los efectos, por ejemplo, de la defensa propia o de neutralizar o desarmar a los individuos involucrados en un enfrentamiento armado.” 162. En el caso de las muertes violentas de Víctor Salomón Peceros Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva existen diversos elementos de prueba que deben ser tomados en cuenta: (i) el testimonio del señor Hidetaka Ogura afirma que los referidos emerretistas se encontraban con vida y rodeados por militares quienes los superaban en número; es decir, se encontraban neutralizados e, incluso, Herma Meléndez Cueva suplicó por sus vidas; (ii) pese a que la versión oficial manifiesta que ambos emerretistas se encontraban armados, el acta de levantamiento de cadáveres no hace mención alguna a que estuvieran armados o que se hubieran encontrado armas cerca de los cuerpos; (iii) un integrante del grupo de Unidad de Desactivación Explosiva que entró con posterioridad al cuarto donde se encontraban los cuerpos de dichos emerretistas manifestó que éstos fueron muertos sin ofrecer resistencia alguna ya que no vio “arma alguna a su alrededor, además que la postura como fueron hallados denotan aquello”; (iv) las múltiples heridas de bala recibidas por dichos emerretistas en partes vitales del cuerpo son consistentes con la técnica de tiro selectivo, que tenía por objeto eliminar al enemigo y no neutralizarlo, aún cuando éste estuviera rendido; en ese sentido cabe destacar que Herma Luz Meléndez Cueva recibió catorce disparos, siete en la cabeza, uno en el cuello y seis en el tórax, y Víctor Salomón Peceros Pedraza recibió nueve disparos de arma de fuego, seis de ellos en la cara y el tórax; (v) los testimonios rendidos por los militares involucrados son inconsistentes en cuanto a la persona o personas que habrían disparado a los emerretistas y, además, no explican cómo dichos emerretistas habrían entrado por el corredor siendo que éste ya se encontraba dominado por los comandos; 167 Corte I.D.H. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 130; Corte I.D.H. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 101, y Corte I.D.H. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 112. Corte I.D.H. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 95. 168 Corte I.D.H. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 95. Ver también Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 135; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 134, y Caso Ríos y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 198. Corte I.D.H., Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 127, y Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 89. Corte I.D.H. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, párr. 102.

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