40 muerte exige el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense sentido, la Corte Interamericana ha manifestado que 183 . En ese Ello consiste en llevar un registro escrito preciso, complementado, según corresponda, por fotografías y demás elementos gráficos, para documentar la historia del elemento de prueba a medida que pasa por las manos de diversos investigadores encargados del caso. La cadena de custodia puede extenderse más allá del juicio y la condena del autor, dado que las pruebas antiguas, debidamente preservadas, podrían servir para el sobreseimiento de una persona condenada erróneamente. La excepción la constituyen los restos de víctimas positivamente identificadas que pueden ser devueltos a sus familias para su debida sepultura, con la reserva de 184 que no pueden ser cremados y que pueden ser exhumados para nuevas autopsias . 179. En ese sentido, la Comisión observa que en el presente caso existieron diversas irregularidades en la recopilación y preservación de la prueba. Al respecto cabe destacar que: i) el levantamiento de cadáveres hecho por el juez y fiscal militar se dio un día después de los hechos y no existe información en el expediente que permita considerar que en ese momento se haya asegurado la escena del crimen; ii) al menos dos peritos fueron obligados por autoridades militares a firmar el acta de levantamiento de cadáveres aún cuando no estuvieron presentes; iii) el juez militar ordenó la elaboración de necropsias en una instalación que no era la idónea para dicho procedimiento, a saber el Hospital de la Policía Nacional, ni su personal estaba acostumbrado a realizar dichos procedimientos; iv) se prohibió la entrada al personal ajeno a las autopsias y a los peritos se les prohibió sacar fotos o videos; v) no se llevaron a cabo pruebas de parafina, ni de comparación balística de las armas utilizadas en el operativo; vi) no se realizaron pruebas odontológicas; vi) no se hizo un análisis sobre la distancia de los impactos de bala recibidos por los cuerpos; vii) únicamente se identificó a tres de los catorce cadáveres, uno de ellos como el de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez; viii) se inhumaron los restos de los catorce emerretistas de forma clandestina. 180. Dichas irregularidades fueron confirmadas cuando en 2001 la Fiscalía pidió la realización de un análisis de las necropsias parciales referenciales levantadas el 23 de abril de 1997 para determinar las causas de muerte de los emerretistas. Al no aportar información suficiente para ello, la Fiscalía ordenó la exhumación de los cadáveres y la realización de nuevos informes. 181. Como se desprende de los hechos probados y de los anteriores párrafos, el Estado no preservó el material probatorio necesario, no llevó a cabo diligencias cruciales o las realizó de forma no diligente para la determinación de la necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza empleado por los agentes estatales que participaron en el operativo donde perdieron la vida Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza. La Comisión considera que lo anterior es una muestra clara de la falta no sólo de aseguramiento de la prueba relativa a los hechos, sino también la carencia de implementación de diligencias indispensables para la investigación de los mismos. Apertura de las investigaciones sobre los hechos 182. La CIDH nota que la Fiscalía inició una investigación sobre alegadas ejecuciones extrajudiciales con base en la denuncia penal interpuesta tres años después de los hechos por familiares de dos de los emerretistas muertos. Asimismo, la Comisión observa que no se inició ningún tipo de investigación de carácter administrativo al respecto. Sobre el particular, la Comisión considera que en casos como el presente, donde se dio un operativo militar en el marco de un contexto armado interno, una vez que el Estado tenga conocimiento de la posible comisión de ejecuciones extrajudiciales, el Estado se encuentra obligado a iniciar sin dilación una investigación seria, independiente, imparcial y 183 Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, y Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 305. 184 Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 305.

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