47 con las ejecuciones de Víctor Salomón Cruz Sánchez y Herma Luz Meléndez Cruz, y respecto de quienes no se ha llevado investigación en el fuero común. 211. En relación con el recurso efectivo, la Comisión recuerda que el Estado remitió parte del conocimiento de los hechos a la jurisdicción militar cuyo proceso fue secreto y en el cual los familiares no pudieron participar. En la jurisdicción del fuero común luego de transcurridos catorce años de los hechos y diez de abierto el proceso, no existe ninguna condena. Por tanto, la Comisión considera que el Estado no les ha garantizado un recurso judicial efectivo. 212. Con base en lo desarrollado en este capítulo, la Comisión concluye que en el presente caso las autoridades competentes no han respetado las garantías judiciales de los familiares de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Salomón Peceros Pedraza, ni les han otorgado un recurso efectivo para garantizar el acceso a la justicia, la determinación de la verdad de los hechos, la investigación, identificación, procesamiento y, en su caso, la sanción de los responsables materiales e intelectuales de la ejecución de dichas personas. Por lo tanto, el Estado es responsable de la violación del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrado en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ese mismo tratado, en perjuicio de Florentín Peceros Farfán, Nemecia Pedraza, Jenifer Solange Peceros Quispe, Herma Luz Cueva Torres, Edgar Odón Cruz Acuña y Lucinda Rojas Landa, familiares de las víctimas ejecutadas extrajudicialmente. 3. Incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de carácter interno (artículo 2 de la Convención Americana), en relación con los artículos 8 y 25 del mismo instrumento 213. La Comisión considera además, que los hechos que rodearon la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza constituyen un incumplimiento del artículo 2 de la Convención Americana en perjuicio de sus familiares. En ese sentido, si bien la Comisión Interamericana en su informe de admisibilidad no se pronunció sobre la presunta violación de dicho artículo, los hechos que lo sustentan surgen de la información y los documentos aportados por las partes en el transcurso del trámite del presente caso y respecto de los cuales el Estado ha tenido la posibilidad de defenderse y presentar alegatos al respecto y, de hecho, lo hizo durante la audiencia pública al referirse a la jurisprudencia interna sobre el particular. Por tanto, en aplicación del principio iura novit curia, la Comisión realizará consideraciones sobre el particular. 214. El artículo 2 de la Convención Americana establece la obligación general de cada Estado parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma con el fin de garantizar los derechos en ella reconocidos, lo cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas 210 (principio de effet utile) . 215. La CIDH observa que el razonamiento utilizado por la Corte Suprema de Justicia de Lima se basó en que los comandos participantes en el operativo Chavín de Huántar actuaron “en cumplimiento de sus funciones”, en cumplimiento de órdenes, en el marco de un estado de emergencia. Asimismo, determinó que dicho razonamiento se amparaba en varios artículos del Código Militar vigente al momento de los hechos y la ley 24.150, a la luz del artículo 173 de la Constitución Política del Perú que establecía que: En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. […] 210 Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco vs. México. Sentencia de Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. 23 de noviembre de 2009, párr. 288, Corte I.D.H., Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Fondo. Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26, párr. 68; Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 55.

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