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Corte Interamericana de Derechos Humanos, el incumplimiento del Estado de las
decisiones de este Tribunal.
5.
Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas
sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Luis Enrique
Uzcátegui Jiménez.
6.
Reiterar al Estado el requerimiento de dar participación a los peticionarios en
la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los
mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
7.
Reiterar al Estado el requerimiento de investigar los hechos denunciados que
dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los
responsables y sancionarlos.
8.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente
Resolución a más tardar el 7 de enero de 2004.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de
15 días a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.
10.
Requerir al Estado que, con posterioridad al informe a que hace referencia el
punto resolutivo octavo, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su
recepción.
11.
Notificar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Sergio García Ramírez
Oliver Jackman
Máximo Pacheco Gómez
Alirio Abreu Burelli
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