citados 93 y en el que el suscrito no participó 94, resulta imperativo, para comprender cabalmente la disidencia de que da cuenta este voto, referirse a él 95. 38. Ahora bien, como cuestión previa, es de advertir que en otras sentencias de la Corte se alcanzó un resultado análogo al que se pretende en autos, aplicando únicamente disposiciones de la Convención referentes a derechos que ésta reconoce y lógicamente dentro de los límites de ellas, como las que protegen el derecho a la integridad personal, a la propiedad o a las garantías judiciales y la protección judicial, sin haber tenido necesidad de recurrir al mencionado artículo 26. 39. Y como segunda consideración preliminar, se llama la atención respecto de que la Sentencia señala que en el Fallo se efectuó una “interpretación literal, sistemática, teleológica y evolutiva respecto al alcance de (la) competencia (de la Corte) sobre el artículo 26 de la Convención” 96, lo que, sin embargo, no aconteció del todo. La que recurre a la interpretación evolutiva es la propia Sentencia y lo hace recordando que se encuentra previsto en el artículo 31 de la Convención de Viena 97, procediendo a aplicar tal disposición para determinar el alcance y contenido del derecho a la seguridad social, lo que ciertamente, escapa al objeto del presente voto parcialmente disidente, restringido a lo pertinente a la judicialización ante la Corte de dicho derecho. 40. Pues bien, el Fallo sigue en realidad un esquema integrado por interpretación literal, contexto interno–interpretación sistemática, interpretación teleológica y métodos complementarios de interpretación, orden que se seguirá para analizar a aquél. A. Interpretación literal. 41. No obstante que el Fallo indica que aplica el método de interpretación literal o textual de interpretación de tratados, ello no parece en realidad acontecer. 42. Efectivamente, por una parte, la interpretación literal que invoca el Fallo 98 se confunde con el método teleológico de interpretación o, al menos, hace prevalecer éste sobre aquél, en la medida que sostiene que“la Corte considera que el sentido corriente que ha de atribuirse a la norma prevista en el artículo 26 de la Convención es que los Estados se comprometieron “a hacer efectivos “derechos” que derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta” de la OEA , por lo que “(e)l texto de la norma debe ser interpretado de forma tal que sus términos adquieran sentido y un significado específico, lo que” “implica entender que los Estados acordaron adoptar medidas con el objetivo de dar plena efectividad a los “derechos” 93 Párr.36. 94 Nota 1 del mencionado Fallo. 95 En adelante, el Fallo. 96 Párr.36. 97 Nota 53. 98 Párr.78 del Fallo. 17

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