72.
Por otra parte, de aceptarse lo señalado en la Sentencia en lo que dice relación con el citado
artículo 26, haría en cierta medida innecesario e inútil lo previsto en los recién citados artículos 31,
76.1 y 77.1 de la Convención, esto es, la suscripción de protocolos adicionales a fin de reconocer
otros derechos diferentes a los que lo son en la Convención e incluirlos en el régimen de protección
que contempla, dado que para ello bastaría la aplicación del indicado artículo 26.
73.
En otras palabras, sobre la base del principio de que "donde hay la misma razón legal debe
existir igual disposición de derecho" o “donde existe la misma razón debe existir la misma
disposición”, de seguirse el criterio adoptado por la Sentencia y llevándolo a su extremo, no se
vislumbraría el motivo por el que no podrían ser también invocadas ante la Corte las presuntas
violaciones a los derechos humanos que las normas que actualmente se encuentran en todo el
Capítulo VII de la Carta de la OEA, implicarían 135, lo que, evidentemente, conduciría a la inseguridad
135
Art. 34 :“Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica
y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas
a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en
dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas:
a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita;
b) Distribución equitativa del ingreso nacional;
c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos;
d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor
productividad agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción y mejores sistemas para la
industrialización y comercialización de productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos
fines;
e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de capital e intermedios;
f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia social;
g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos;
h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las oportunidades en el campo de la educación;
i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica;
j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción
y disponibilidad de alimentos;
k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;
l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;
m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la acción del sector público, y
n) Expansión y diversificación de las exportaciones.”
Art.45: “Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones
dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos
esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:
a) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al bienestar
material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica;
b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que,
incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su
familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar;
c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa
y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el
reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de
conformidad con la legislación respectiva;
d) Justos y eficientes sistemas y procedimientos de consulta y colaboración entre los sectores de la producción, tomando en
cuenta la protección de los intereses de toda la sociedad;
e) El funcionamiento de los sistemas de administración pública, banca y crédito, empresa, distribución y ventas, en forma
que, en armonía con el sector privado, responda a los requerimientos e intereses de la comunidad;
f) La incorporación y creciente participación de los sectores marginales de la población, tanto del campo como de la ciudad,
en la vida económica, social, cívica, cultural y política de la nación, a fin de lograr la plena integración de la comunidad
nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidación del régimen democrático. El estímulo a todo
esfuerzo de promoción y cooperación populares que tenga por fin el desarrollo y progreso de la comunidad;
g) El reconocimiento de la importancia de la contribución de las organizaciones, tales como los sindicatos, las cooperativas y
asociaciones culturales, profesionales, de negocios, vecinales y comunales, a la vida de la sociedad y al proceso de desarrollo;
h) Desarrollo de una política eficiente de seguridad social, e
i) Disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia legal para hacer valer sus derechos.”
Art.46:” Los Estados miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la integración regional
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