Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos 30 y 31. Ciertamente, ello no es óbice
para que la Convención disponga derechos de las personas, que ellas sean sus beneficiaras y que
puedan incluso acceder ante la Corte en defensa de sus derechos 32. Más, no obstante ello, la
Convención sigue siendo un tratado 33.
13.
Igualmente, lo que se sostiene en el presente escrito se relaciona con una de las
particularidades del Derecho Internacional Público que aún existe, aunque en menor medida que
antaño, pero, probablemente en mayor de lo que se quisiera desear, a saber, el ámbito de la
jurisdicción interna, doméstica o exclusiva de los Estados 34, también denominado margen de
apreciación 35 y más normal o sencillamente, soberanía, lo que evidencia o tiene como consecuencia
que no todo lo regula el Derecho Internacional Público. Tal realidad no constituye, empero, un defecto
o imperfección de dicho ordenamiento jurídico internacional sino que responde al tipo de sociedad
que regula o pretende regular. Es por ello que, para comprender el Derecho Internacional Público,
es indispensable considerar, aunque sea en términos generales, el tipo de sociedad que pretende
regir, la que aún se caracteriza por estar formada básicamente por Estados que se reconocen entre
sí como soberanos y en la que, en consecuencia, no existen los poderes ejecutivos, legislativos y
judiciales únicos, centralizados y jerarquizados, no se puede juzgar a los Estados sin su
consentimiento, no existe el monopolio el uso de la fuerza, la estructura de poder es de facto y, por
tanto, cambiante de acuerdo sólo a factores políticos y no hay una jerarquía entre las normas, sino
solo, a lo más, una preferencia en su aplicación.
30
Art. 65: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario
de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará
los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.”
31
En adelante, la OEA.
32
Art. 40 del Reglamento de la Corte: “Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 1. Notificada la presentación del
caso a la presunta víctima o sus representantes, éstos dispondrán de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir
de la recepción de este escrito y sus anexos, para presentar autónomamente a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas.
2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener:
a. descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado en la presentación del caso por la Comisión;
b. la pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan;
c. la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja
de vida y sus datos de contacto;
d. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas.”
Art.2,a) de la Convención de Viena: “Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención: se entiende
por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en
un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;”.
33
34
“La cuestión de si un asunto determinado corresponde o no a la jurisdicción exclusiva del Estado, es una cuestión
esencialmente relativa, la que depende del desarrollo de las relaciones internacionales. En el estado actual del desarrollo del
derecho internacional, la Corte es de opinión que los asuntos relativos a la nacionalidad pertenecen, en principio, a ese dominio
reservado”. Corte Permanente de Justicia Internacional, Opinión Consultiva sobre ciertos decretos de nacionalidad dictados
en la zona francesa de Túnez y Marruecos, Serie B Nº 4 Pág. 24.
35
Protocole n° 15 portant amendement à la Convention de sauvegarde des Droits de l’Homme et des Libertés
fondamentales, art.1: “A la fin du préambule de la Convention, un nouveau considérant est ajouté et se lit comme suit:
Affirmant qu’il incombe au premier chef aux Hautes Parties contractantes, conformément au principe de subsidiarité, de
garantir le respect des droits et libertés définis dans la présente Convention et ses protocoles, et que, ce faisant, elles jouissent
d’une marge d’appréciation, sous le contrôle de la Cour européenne des Droits de l’Homme instituée par la présente
Convention.”
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