14.
Es, entonces, en esa realidad que se ubica y debe entenderse el sistema interamericano de
derechos humanos 36 Dicho sistema importa que mientras a la Comisión le compete, “promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos” 37, a la Corte le corresponde, en lo que respecta
su competencia contenciosa, “la interpretación y aplicación” de la Convención 38 y en lo pertinente a
su competencia no contenciosa o consultiva, “interpretar” a aquella y “otros tratados concernientes
a derechos humanos” o bien dar “opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes
internas y los mencionados instrumentos internacionales” 39. Por su parte, a la Asamblea General de
la OEA le corresponde adoptar las medidas que considere para hacer cumplir los fallos 40. La eficacia
del sistema interamericano de derechos humanos depende, pues, de que cada uno de los citados
órganos cumpla debidamente con su rol.
15.
De conformidad, por lo tanto, a ese sistema, a la Comisión puede, entre otras acciones, hacer
recomendaciones a los Estados Partes de la Convención, atender sus consultas, asesorarlos,
formularles recomendaciones y representar al conjunto de ellos en los juicios ante la Corte, para
todo lo cual debe imperiosamente tomar partido, abanderizarse, comprometerse con un bando, ser
parcial con una posición, que es la promoción de los derechos humanos y defenderla. Ese es su rol.
16.
En cambio y conforme al mencionado sistema, a la Corte le corresponde impartir Justicia en
materia de derechos humanos, y para ello debe, como lo ha expresado, “ser la intérprete última de
la Convención” 41. Por ende, en vista de responder a esa calidad, debe resguardar estrictamente la
independencia e imparcialidad que la caracteriza 42, lo que importa que, especialmente en los casos
contenciosos que le son sometidos y en los que exista la razonable posibilidad que lo sean, sus jueces
no deben, consecuentemente, avanzar o adelantar opinión que pueda menoscabar esa privilegiada
36
Nota 17.
37
Art.41: “ La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y
en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten
medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos
constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;
c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;
d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia
de derechos humanos;
e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen
los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el
asesoramiento que éstos le soliciten;
f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 44 al 51 de esta Convención, y
g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.”
38
Nota 12.
39
Nota, 19.
40
Nota 17.
41
Cfr. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Sentencia de 4 de febrero de 2019 (Fondo, Reparaciones y Costas),
Párr.129.
Art.11.1 de su Estatuto: “Al tomar posesión de su cargo, los jueces rendirán el siguiente juramento o declaración
solemne: "Juro (o declaro solemnemente) que ejerceré mis funciones de juez con honradez, independencia e imparcialidad y
que guardaré secreto de todas las deliberaciones”.
42
7