sobre el Destino final de 33 Ciudadanos en el periodo comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo
de 1985”. Igualmente, funcionarios estatales no negaron la detención de la presunta víctima, sino que afirmaron
que esta se fugó de la cárcel. Por lo anterior, la Comisión considera que este elemento se encuentra acreditado.
98. En cuanto al segundo elemento, referido a la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de
estos, la Comisión hace notar que existen una serie de elementos que comprueban que la presunta víctima fue
desaparecida por agentes estatales:
- El contexto en que ocurrieron los hechos, en el que existía una práctica sistemática de desapariciones forzadas.
- El testimonio de la madre de la presunta víctima, indicando que este fue detenido por miembros de las fuerzas
conjuntas, los testimonios de otras personas detenidas en el 6to Regimiento de Caballería que indicaron que
vieron a la presunta víctima allí, con un gran deterioro físico y psicológico, y la declaración de su esposa Elena
Zaffaroni, quien fue detenida junto a este, y pudo ver como este convulsionaba luego de ser torturado por agentes
estatales.
- El informe de la Comisión Investigadora sobre el Destino Final de 33 Ciudadanos en el periodo Comprendido
entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985”, el cual documentó que se presume que este caso se
relaciona con operaciones de inteligencia e indicó que no se tiene certeza si sus restos fueron enterrados en el
Predio del “Batallón I Mec No. 13 o el Batallón I Parac No.4.
- El “Informe Final Sobre Situación de Personas Desaparecidas y Hechos que la Motivaron” de la Comisión
Investigadora Parlamentaria de la Cámara de Representantes, el cual identificó a Luis Eduardo González como
una de las víctimas de desaparición forzada en Uruguay entre 1973 y 1978.
99. En cuanto al tercer elemento, relacionado con la negativa de reconocer la detención o de revelar la suerte
o paradero de la persona desaparecida, la Comisión subraya que según información disponible, cuando la
madre de la presunta víctima acudió a buscarlo a la división del Ejército no. 1 se le indicó que este se había
fugado. La Comisión Investigadora indicó que “se pretendió encubrir su muerte con un comunicado de prensa
en el que se ponía en conocimiento su fuga”. La CIDH hace notar que pese a las versiones de la Comisión
Investigadora sobre el Destino Final de 33 Ciudadanos, aún no se han localizado el paradero de la presunta
víctima. Por el contrario, la falta de investigación de los hechos ha operado como un mecanismo para encubrir
la suerte o el paradero de la presunta víctima, por lo que estima que este elemento también se encuentra
acreditado.
2. Desaparición de Oscar Tassino Asteazu
100.
Con respecto a Oscar Tassino Asteazu, la CIDH hace notar en cuanto al primer elemento, que no existe
controversia respecto a que este fue detenido el 19 de julio de 1977. Tal información consta en el testimonio
de la esposa de la presunta víctima, así como en el Informe de la Comisión Investigadora sobre el Destino Final
de 33 Ciudadanos en el periodo Comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985”. En virtud
de lo anterior, la CIDH estima que este elemento se encuentra acreditado.
101.
En cuanto al segundo elemento, la Comisión considera que se encuentra acreditada la participación de
agentes estatales en los hechos, tomando en cuenta los siguientes elementos:
-El contexto ya referido en que ocurrieron los hechos.
- El testimonio de la esposa de la presunta víctima quien indicó que esta fue detenida por tres personas
vestidas de civil que se identificaron como integrantes de las Fuerzas Conjuntas.
-El informe de la Comisión de la Paz, el cual indicó que Oscar Tassino fue víctima de desaparición forzada,
falleció el 21 de julio de 1977 y sus restos fueron “enterrados en dependencias de las fuerzas armadas”.
-El “Informe Final Sobre Situación de Personas Desaparecidas y Hechos que la Motivaron” de la Comisión
Investigadora Parlamentaria de la Cámara de Representantes, el cual registró a Oscar Tassino Asteazu como
una de las víctimas de desaparición forzada en Uruguay entre 1973 y 1978.
102.
La Comisión toma nota que si bien en el Informe de la “Comisión Investigadora sobre el Destino Final
de 33 ciudadanos en el periodo comprendido entre el 27 de junio de 1973 y 1 de marzo de 1985” se indicó que
el fallecimiento de la presunta víctima se produjo por suicidio, ello no es suficiente para desvirtuar los
elementos anteriormente indicados tomando en cuenta la falta de certeza de la información y que tal
contradicción no se resolvió en el marco de un proceso penal llevado a cabo con debida diligencia, como se
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