114. Por otra parte, la Comisión hace notar que, en los tres casos, a partir de su expedición el 22 de diciembre
de 1986 la Ley de Caducidad tuvo el efecto de impedir las investigaciones de los hechos y procurar la impunidad
de los mismos. En los tres casos, luego de su expedición, en 1987, las presuntas víctimas, interpusieron acciones
de inconstitucionalidad en contra de dicha Ley, sin embargo todas fueron denegadas por la Suprema Corte de
Justicia, remitiéndose a su jurisprudencia consolidada. En los tres casos, entre 1988 y 1989 se notificó a los
jueces a cargo de dichas causas, que los casos habían sido incluidos bajo los supuestos de la Ley de Caducidad.
En el caso de Silvia Reyes, Laura Raggio y Diana Maidanik las investigaciones se reabrieron en 2006 y en 2007
nuevamente se archivó el caso.
115. Según informó el Estado, en los tres casos, las investigaciones de las cinco presuntas víctimas se
encuentran activas en la actualidad. No obstante ello, la Comisión subraya que la Ley de Caducidad constituyó
un obstáculo a las investigaciones de los hechos en distintos momentos.
116. La CIDH considera innecesario referirse a la Ley de Caducidad debido a que tanto la Comisión como la
Corte ya han declarado su inconvencionalidad, sin embargo reitera que su aplicación en los tres casos bajo
análisis, constituyó un craso incumplimiento de la obligación estatal de la obligación de investigar y sancionar
graves violaciones de derechos humanos, y de adoptar disposiciones de derecho interno, lo cual implica
asegurar que ningún obstáculo normativo impida la investigación de dicho actos.
3.
El plazo razonable
117. Finalmente, la CIDH recuerda que en los tres casos bajo análisis, los hechos se suscitaron en el caso de
Silvia Reyes Laura Raggio y Diana Maidanik, y de Luis Eduardo González en 1974, y en el caso de Oscar Tassino
Asteazu, en 1977, sin embargo hasta la fecha, más de 40 años después de ocurridos, continúan sin ser
esclarecidos. La CIDH considera innecesario analizar cada uno de los elementos del plazo razonable, tomando
en cuenta que como ya se ha señalado la demora se relaciona con la falta absoluta de impulso de las
investigaciones y la imposición de obstáculos a la investigación, a través de la Ley de Caducidad.
4.
Conclusión
118. En virtud de todo lo indicado, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación del
artículo XVIII de la Declaración Americana, y los artículos 8.1 y 25.1 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
Convención Americana en perjuicio de Silvia Reyes, Laura Raggio y Diana Maidanik. Asimismo, el Estado es
responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención
Americana, y el artículo I.b y I.c de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en
perjuicio de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu.
D.
Derecho a la integridad personal de los familiares (artículo 5 en relación con el artículo 1.1 de
la Convención Americana)
119. El derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, establece
que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Con respecto de los
familiares de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos, tales como ejecuciones extrajudiciales y
desapariciones forzadas, la Comisión y la Corte han indicado que éstos pueden ser considerados, a su vez, como
víctimas139. Al respecto, la Corte ha dispuesto que pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral
como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron las víctimas, y de las posteriores actuaciones
u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos 140.
CIDH. Informe No. 11/10. Caso 12.488. Fondo. Miembros de la Familia Barrios. Venezuela. 16 de marzo de 2010. 91. CIDH. Informe
sobre Terrorismo y Derechos Humanos. Párr. 227; Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; y Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. párr. 102.
140 Corte IDH. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. párr. 96.
139
25