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respecto de la salud mental de las personas que se encuentran bajo su custodia, en su
posición especial de garante de su vida e integridad personal.
Teniendo en cuenta lo anterior, y bajo el entendido de que la existencia de
marcos legales incompatibles con la Convención Americana, así como el desarrollo de
jurisprudencia sobre temas novedosos en el sistema interamericano, son cuestiones que
afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el
artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte, la Comisión se permite ofrecer las
siguientes declaraciones periciales:
1. Perito cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará
sobre los estándares internacionales de derechos humanos en materia de
justicia penal juvenil, incluyendo el criterio de especialidad de la
normativa aplicable tanto en lo sustantivo como en lo procesal, la
aplicación de la privación de libertad como medida de último recurso y
por el tiempo más breve que proceda, la improcedencia de la aplicación
de la pena de prisión perpetua a adolescentes con lapsos
desproporcionados para la excarcelación, entre otros aspectos.
Asimismo, el experto analizará el marco legal de Argentina en materia de
justicia penal juvenil a la luz de dichos estándares.
2. Alberto Bovino, quien declarará sobre el alcance del derecho
consagrado en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana,
particularmente en lo relativo a la exclusión a priori de la posibilidad de
revisión de cuestiones de hecho o prueba debido a la aparente tensión
entre los principios de ciertos sistemas procesales penales y el derecho a
recurrir el fallo.
3. Perito cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará
sobre los estándares internacionales de derechos humanos aplicables en
materia de salud mental en centros de detención, y las obligaciones
estatales derivadas de dichos estándares.
Conjuntamente con los anexos al informe de fondo 172/10, la Comisión remitir��
los CV de los peritos propuestos.
Finalmente, la Comisión pone en conocimiento de la Corte Interamericana que
quienes participaron como peticionarios durante la tramitación del caso ante la CIDH
son:
En representación de César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Claudio
David Núñez y Saúl Cristian Roldán Cajal:
Stella Maris Martínez
Defensoría Oficial ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación
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(1023) Ciudad de Buenos Aires
Argentina
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