-5de pena privativa de libertad, y a los ex integrantes del Grupo Colina, Gabriel Orlando Vera
Navarrete, José Alarcón Gonzáles y Fernando Lecca Esquén, a 15 años de pena privativa de
libertad por los delitos de homicidio calificado y desaparición forzada; ii) en el proceso
judicial N° 19-2001-AV, con posterioridad a la extradición concedida el 21 de septiembre de
2007 por la Corte Suprema de Justicia de Chile, el 7 de abril de 2009 se condenó al ex
Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori a la pena de 25 años de prisión, “en su
condición de autor mediato de[l delito] de homicidio calificado bajo la circunstancia
agravante de alevosía en agravio de las víctimas [del presente caso]”, y iii) en el proceso
judicial 68-2007 los denunciados se encontraban bajo mandato de detención y
comparecencia restringida.
8.
Que los representantes valoraron los últimos avances conseguidos respecto al
cumplimiento de este punto resolutivo. Al respecto destacaron tres circunstancias: i) que en
la causa 03-2003 contra los ex integrantes del Grupo Colina, el 27 de abril de 2009 la
Segunda Sala Penal resolvió el recurso de nulidad confirmando la absolución de Aquilino
Portella Núñez y las condenas de Gabriel Orlando Vera Navarrete, José Alarcón Gonzáles y
Fernando Lecca Esquén de 15 años de pena privativa de libertad, y respecto a Julio Rolando
Salazar Monroe, si bien se confirmó su condena, se redujo la pena de 35 a 25 años de pena
privativa de libertad; ii) que la Sala Penal Especial Anticorrupción que resolvió la sentencia
recurrida decidió remitir copias al Ministerio Público para investigar a las personas que
resulten responsables de los actos de encubrimiento con relación a este proceso, y iii) que
se han suscrito “acuerdos de colaboración eficaz”, por medio de los cuales ex integrantes
del Grupo Colina se comprometieron a aportar información que arroje luz sobre los hechos
en investigación. En cuanto a los retrasos en las investigaciones, hicieron notar que: i) el
proceso judicial 68-2007 seguido contra Vladimiro Montesinos no cuenta con sentencia de
primera instancia y ha sido remitido a la Tercera Sala Penal Especial Anticorrupción, ya que
se venció el plazo de la investigación; ii) que la sentencia en el proceso judicial 19-2001-AV
seguido contra Alberto Fujimori Fujimori aún continúa objeto de un recurso de nulidad; y iii)
que es menester que el Estado presente información sobre las acciones realizadas para la
ubicación y arresto de los procesados no habidos en la causa No. 03-2003, sobre quienes se
acordó reserva de juzgamiento. Asimismo, indicaron que existe un proceso penal -no
informado por el Estado- seguido en la Primera Sala Penal Especial contra Alberto Pinto
Cárdenas y Wilmer Yarlequé Ordinola, quienes fueron condenados el 3 de julio de 2008 a 20
años de pena privativa de libertad por los hechos del presente caso. Tras la interposición de
un recurso de nulidad se confirmó la condena y pena impuesta a Wilmer Yarlequé Ordinola,
y se declaró la nulidad de la condena contra Alberto Pinto Cárdenas, disponiéndose la
realización de un nuevo juicio. Por ello, consideraron que debe mantenerse abierta la
supervisión de esta medida de reparación.
9.
Que la Comisión observó las medidas adoptadas por el Estado, manifestó que se han
dado medidas importantes tendientes a la realización de la investigación, procesamiento y
sanción de los responsables, y quedó a la espera de información sobre los avances al
respecto.
10.
Que la Corte valora ampliamente los esfuerzos realizados en el avance de la
investigación de los hechos. Así, se ha determinado la responsabilidad penal de varios
responsables de las violaciones cometidas, entre ellos, ex altos funcionarios del Estado,
aunque algunos procesos todavía no cuentan con sentencia firme. De este modo, entiende
este Tribunal que si bien el Estado ha adelantado importantes investigaciones para
desentrañar la compleja estructura de personas involucradas en el planeamiento y ejecución
de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el presente caso, aún quedan
investigaciones pendientes. Por ello, a efectos de continuar supervisando este punto, esta
Corte requiere al Estado que siga informando sobre el avance de las investigaciones y/o
sobre otras que se puedan iniciar, como así también respecto de los avances de los
“acuerdos de colaboración eficaz”, de las personas “no habidas”, del proceso informado por