-6los representantes y del recurso de nulidad interpuesto en el proceso judicial N° 19-2001AV, a efectos de dar evaluar el cumplimiento total de esta obligación.
*
*
*
Búsqueda e identificación de las víctimas desaparecidas
11.
Que en relación con el deber de proceder de inmediato a la búsqueda y localización
de los restos mortales de las víctimas y, en su caso, de entregarlos a la brevedad posible a
sus familiares y cubrir los eventuales gastos de entierro (punto resolutivo décimo de la
Sentencia), el Estado informó que el 17 de julio de 2008, en el local del Equipo Peruano de
Antropología Forense, se entregó a los familiares de las víctimas, a través de sus
representantes, seis féretros mortuorios, disponiéndose además los servicios de dos
carrozas fúnebres, la capilla ardiente y la movilidad para los familiares, a utilizarse en el
velatorio y sepultura. De la prueba aportada por el Estado surge que los peritos
“establecieron que los restos estaban incompletos y que correspondían a 8 individuos
adultos, la existencia de dos restos óseos pertenecientes a dos personas de sexo femenino,
que los restos de un tercer individuo no coinciden con las muestras de referencia de saliva
tomadas a ocho de los diez familiares, por lo que existe la probabilidad que este resto óseo
corresponda a Felipe Flores Chipana o Manuel [Marcelino Máximo] Rosales Cárdenas. Por
exclusión determinaron que el fragmento de pelvis y de fémur de hueso de la pierna de una
mujer que no pertenece a Bertila Lozano, pertenecería a Dora Ayague, la única mujer en el
grupo de víctimas. Se identificó positivamente a Luis Ortiz Perea y Bertila Lozano”4.
12.
Que los representantes coincidieron con lo informado por el Estado, pero señalaron
que al 19 de julio de 2008, fecha dispuesta por los familiares de las víctimas para la
inhumación de los restos, el Estado no había realizado “ninguna de las coordinaciones
necesarias con las autoridades encargadas de la administración del cementerio ‘El Ángel’, a
fin de que autorizaran la inhumación de los restos y dispusieran la limpieza del mausoleo de
las víctimas” y que si no hubiera sido por la buena voluntad de las autoridades del
cementerio no se hubiera podido proceder con la inhumación. Por otra parte, señalaron que
los restos mortales de las otras cuatro víctimas aún no han sido ubicados e identificados y
que tampoco han sido comunicados los resultados de los exámenes dispuestos para la
identificación de los restos exhumados en 1993, por lo que consideran que el Estado no ha
cumplido integralmente con este punto resolutivo. En este sentido, solicitaron se siga
informando a la Corte “sobre las acciones emprendidas para dar pleno cumplimiento a esa
medida de reparación”.
13.
Que la Comisión valoró los esfuerzos realizados por el Estado pero lamentó su falta
de diligencia respecto de las coordinaciones necesarias para brindar sepultura a los restos
de las víctimas. Asimismo, reiteró su solicitud a la Corte de que requiera al Estado
información relativa a los esfuerzos de coordinación interna y medidas concretas adoptadas
para la localización de los restos de las víctimas que aún no han sido ubicados.
14.
Que la Corte valora positivamente las acciones emprendidas por el Estado para la
búsqueda y localización de las víctimas, en particular, es destacable que se haya podido
llevar a cabo la inhumación de los restos de seis de ellas. A tal efecto, la Corte solicita al
Estado que especifique los nombres de las víctimas cuyos restos han sido inhumados, así
como de aquellas que aún restan ser ubicadas. En este sentido, resulta imperioso continuar
con los esfuerzos a fin de lograr ubicar a las cuatro víctimas restantes, para lo cual deberá
4
Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Penal Especial, expediente No. 03-2003, Sentencia de 8
de abril de 2008, párr. 252.