-6los representantes y del recurso de nulidad interpuesto en el proceso judicial N° 19-2001AV, a efectos de dar evaluar el cumplimiento total de esta obligación. * * * Búsqueda e identificación de las víctimas desaparecidas 11. Que en relación con el deber de proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los restos mortales de las víctimas y, en su caso, de entregarlos a la brevedad posible a sus familiares y cubrir los eventuales gastos de entierro (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado informó que el 17 de julio de 2008, en el local del Equipo Peruano de Antropología Forense, se entregó a los familiares de las víctimas, a través de sus representantes, seis féretros mortuorios, disponiéndose además los servicios de dos carrozas fúnebres, la capilla ardiente y la movilidad para los familiares, a utilizarse en el velatorio y sepultura. De la prueba aportada por el Estado surge que los peritos “establecieron que los restos estaban incompletos y que correspondían a 8 individuos adultos, la existencia de dos restos óseos pertenecientes a dos personas de sexo femenino, que los restos de un tercer individuo no coinciden con las muestras de referencia de saliva tomadas a ocho de los diez familiares, por lo que existe la probabilidad que este resto óseo corresponda a Felipe Flores Chipana o Manuel [Marcelino Máximo] Rosales Cárdenas. Por exclusión determinaron que el fragmento de pelvis y de fémur de hueso de la pierna de una mujer que no pertenece a Bertila Lozano, pertenecería a Dora Ayague, la única mujer en el grupo de víctimas. Se identificó positivamente a Luis Ortiz Perea y Bertila Lozano”4. 12. Que los representantes coincidieron con lo informado por el Estado, pero señalaron que al 19 de julio de 2008, fecha dispuesta por los familiares de las víctimas para la inhumación de los restos, el Estado no había realizado “ninguna de las coordinaciones necesarias con las autoridades encargadas de la administración del cementerio ‘El Ángel’, a fin de que autorizaran la inhumación de los restos y dispusieran la limpieza del mausoleo de las víctimas” y que si no hubiera sido por la buena voluntad de las autoridades del cementerio no se hubiera podido proceder con la inhumación. Por otra parte, señalaron que los restos mortales de las otras cuatro víctimas aún no han sido ubicados e identificados y que tampoco han sido comunicados los resultados de los exámenes dispuestos para la identificación de los restos exhumados en 1993, por lo que consideran que el Estado no ha cumplido integralmente con este punto resolutivo. En este sentido, solicitaron se siga informando a la Corte “sobre las acciones emprendidas para dar pleno cumplimiento a esa medida de reparación”. 13. Que la Comisión valoró los esfuerzos realizados por el Estado pero lamentó su falta de diligencia respecto de las coordinaciones necesarias para brindar sepultura a los restos de las víctimas. Asimismo, reiteró su solicitud a la Corte de que requiera al Estado información relativa a los esfuerzos de coordinación interna y medidas concretas adoptadas para la localización de los restos de las víctimas que aún no han sido ubicados. 14. Que la Corte valora positivamente las acciones emprendidas por el Estado para la búsqueda y localización de las víctimas, en particular, es destacable que se haya podido llevar a cabo la inhumación de los restos de seis de ellas. A tal efecto, la Corte solicita al Estado que especifique los nombres de las víctimas cuyos restos han sido inhumados, así como de aquellas que aún restan ser ubicadas. En este sentido, resulta imperioso continuar con los esfuerzos a fin de lograr ubicar a las cuatro víctimas restantes, para lo cual deberá 4 Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Penal Especial, expediente No. 03-2003, Sentencia de 8 de abril de 2008, párr. 252.

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