-7disponer todos los medios a su alcance para continuar inmediatamente con la búsqueda de
las víctimas y en su caso la identificación de los restos, para lo cual es importante contar
con un plan de acción y la tecnología adecuada, por lo que sería oportuno que realizara las
gestiones necesarias para reforzar la capacidad estatal de búsqueda e identificación de
restos con la ayuda profesional técnica requerida para el caso. De tal manera, esta Corte
estima que el Estado ha dado parcial cumplimiento a esta obligación y urge a que se
continúe con la búsqueda, en los términos del párrafo 232 de la Sentencia.
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Acto público de reconocimiento de responsabilidad
15.
Que en relación con el deber de llevar a cabo, en el plazo de seis meses, un acto
público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo undécimo de la Sentencia),
el Estado informó que el acto fue realizado el 25 de octubre de 2007, en la sede del
Ministerio de Justicia, con la presencia de los familiares de las víctimas, sus representantes
legales de la APRODEH, de otras organizaciones no gubernamentales de derechos humanos,
la prensa escrita, hablada y televisiva, así como con la participación de la Ministra de
Justicia y otros funcionarios del Estado. El acto fue transmitido por la televisión, y difundido
por la radio, la prensa escrita y en portales electrónicos de diversos medios de
comunicación. El Estado informó igualmente que la preparación del acto contó con la
participación y coordinación de una representante de los familiares de las víctimas. Por lo
tanto, el Estado estima que ha cumplido completamente con el punto resolutivo undécimo
de la Sentencia.
16.
Que los representantes expresaron que “no tienen observaciones que formular” al
respecto.
17.
Que la Comisión valoró “la importancia y trascendencia del acto realizado por el
Estado […] en aras de la mitigación del daño y reconocimiento del perjuicio causado a las
víctimas y sus familiares”.
18.
Que la Corte valora positivamente las acciones realizadas y la disposición para
coordinar los términos del acto conjuntamente con las víctimas, como así también su
celebración con la amplia participación de autoridades estatales. Asimismo, el Tribunal
estima importante resaltar la amplia difusión que se ha dado a dicho acto de
reconocimiento, a través de diversos medios de comunicación, pues ello contribuye a una
mayor preservación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos
cometidas, promoviendo a la vez la no repetición de hechos como los del presente caso. En
este sentido, la Corte valora positivamente las acciones emprendidas por el Estado y
considera que ha dado cabal cumplimiento a este punto resolutivo.
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Representación de las víctimas en el monumento “El Ojo que Llora”
19.
Que en relación con el deber de asegurar, dentro del plazo de un año, que las
víctimas del presente caso se encuentren representadas en el monumento denominado “El
Ojo que Llora”, en caso de que no lo estuvieren ya, y de que los familiares de las referidas
víctimas así lo deseen (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado informó que
los nombres de las diez víctimas han sido inscritos en el monumento el 20 de diciembre de
2007 y, por lo tanto, estima que ha cumplido con este punto resolutivo.