-7disponer todos los medios a su alcance para continuar inmediatamente con la búsqueda de las víctimas y en su caso la identificación de los restos, para lo cual es importante contar con un plan de acción y la tecnología adecuada, por lo que sería oportuno que realizara las gestiones necesarias para reforzar la capacidad estatal de búsqueda e identificación de restos con la ayuda profesional técnica requerida para el caso. De tal manera, esta Corte estima que el Estado ha dado parcial cumplimiento a esta obligación y urge a que se continúe con la búsqueda, en los términos del párrafo 232 de la Sentencia. * * * Acto público de reconocimiento de responsabilidad 15. Que en relación con el deber de llevar a cabo, en el plazo de seis meses, un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado informó que el acto fue realizado el 25 de octubre de 2007, en la sede del Ministerio de Justicia, con la presencia de los familiares de las víctimas, sus representantes legales de la APRODEH, de otras organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, la prensa escrita, hablada y televisiva, así como con la participación de la Ministra de Justicia y otros funcionarios del Estado. El acto fue transmitido por la televisión, y difundido por la radio, la prensa escrita y en portales electrónicos de diversos medios de comunicación. El Estado informó igualmente que la preparación del acto contó con la participación y coordinación de una representante de los familiares de las víctimas. Por lo tanto, el Estado estima que ha cumplido completamente con el punto resolutivo undécimo de la Sentencia. 16. Que los representantes expresaron que “no tienen observaciones que formular” al respecto. 17. Que la Comisión valoró “la importancia y trascendencia del acto realizado por el Estado […] en aras de la mitigación del daño y reconocimiento del perjuicio causado a las víctimas y sus familiares”. 18. Que la Corte valora positivamente las acciones realizadas y la disposición para coordinar los términos del acto conjuntamente con las víctimas, como así también su celebración con la amplia participación de autoridades estatales. Asimismo, el Tribunal estima importante resaltar la amplia difusión que se ha dado a dicho acto de reconocimiento, a través de diversos medios de comunicación, pues ello contribuye a una mayor preservación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos cometidas, promoviendo a la vez la no repetición de hechos como los del presente caso. En este sentido, la Corte valora positivamente las acciones emprendidas por el Estado y considera que ha dado cabal cumplimiento a este punto resolutivo. * * * Representación de las víctimas en el monumento “El Ojo que Llora” 19. Que en relación con el deber de asegurar, dentro del plazo de un año, que las víctimas del presente caso se encuentren representadas en el monumento denominado “El Ojo que Llora”, en caso de que no lo estuvieren ya, y de que los familiares de las referidas víctimas así lo deseen (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado informó que los nombres de las diez víctimas han sido inscritos en el monumento el 20 de diciembre de 2007 y, por lo tanto, estima que ha cumplido con este punto resolutivo.

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