-9la Corte. Posteriormente, el Estado informó que el SIS se encontraba coordinando con la representante de las víctimas para que proporcionara las direcciones actualizadas de los familiares y así pudieran acceder al sistema de salud, habiéndose reiterado “la solicitud de colaboración al Ministerio de Salud en lo referente a [la] inscripción de los beneficiarios al Sistema Integral de Salud”. 28. Que los representantes estimaron que, “si bien se han realizado los trámites interinstitucionales a fin de que los familiares de las víctimas puedan afiliarse al Sistema Integral de Salud (SIS), no puede considerarse que la sola afiliación garantiza el otorgamiento de un tratamiento adecuado así como la provisión de medicamentos”. Señalaron también que a más de dos años de dictada la Sentencia, los familiares no se encuentran inscritos en dicho sistema de salud. Por todo ello, solicitaron que la Corte requiera al Estado que cumpla a la mayor brevedad con esta obligación y que presente información actualizada, considerando que la obligación debe “ser pasible de permanente seguimiento” para garantizar su otorgamiento. 29. Que la Comisión consideró que la información aportada por el Estado “no incluye aspectos concretos que son determinantes para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal respecto de esta obligación, que es de cumplimiento inmediato y periódico”, y en tal sentido consideró que es necesario se adopten “acciones significativas” para una adecuada y profunda atención médica a los familiares de las víctimas. 30. Que la Corte valora las acciones adelantadas como principio de ejecución de esta medida; sin embargo, debe observar que la provisión de un tratamiento adecuado por el tiempo que sea necesario, como también la entrega de medicamentos, es obligación de inmediato cumplimiento y de carácter continuo, la que no se agota con la inscripción de los familiares de las víctimas en el Sistema Integral de Salud. En tal sentido, este Tribunal insta al Estado a continuar informando puntualmente acerca de los avances en la implementación y continuación de esta medida. * * * Implementación de programas de educación en derechos humanos 31. Que en relación con el deber de implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos para los miembros de los servicios de inteligencia, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como para fiscales y jueces (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), el Estado informó acerca del dictado de cursos de derechos humanos en los diferentes centros de formación de las Fuerzas Armadas y que, posteriormente, se había hecho las modificaciones necesarias para reflejar que el Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas dependiente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas también brinda capacitación en materia de derechos humanos. El Estado mencionó además que el Poder Judicial venía realizando actividades académicas de difusión de los derechos humanos y que la Academia de la Magistratura “desarrolla en forma continua y permanente” seminarios y cursos a distancia, especializados en derechos humanos en el ámbito de la administración de justicia, dirigidos a jueces, fiscales y auxiliares de justicia. Además, señaló que dicha Academia ha dispuesto que se incluya como referencia obligatoria la Sentencia dictada en el presente caso así como la mayor difusión de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Asimismo, informó sobre los cursos de derechos humanos implementados en los centros de formación, capacitación, especialización y de perfeccionamiento del Sistema Educativo Policial. Por lo tanto, el Estado estima haber cumplido parcialmente con este punto resolutivo, al demostrar los progresos mencionados anteriormente.

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