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investigar, identificar y sancionar a los responsables de las violaciones establecidas
en dicha Sentencia.
14.
El escrito de 21 de julio de 2005, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones al informe estatal de 12 de abril de 2005 (supra Visto 8). La Comisión
señaló que “la falta de cumplimiento del señor Ivcher Bronstein con pagar la parte
que le correspond[ía] de honorarios fijados para los árbitros y el secretario del
Tribunal Arbitral […] ya ha[bía] sido superad[a], dado que la prensa informó a
principios de julio que el Tribunal Arbitral […] decidió […] recomendar al Estado que
pague al señor Ivcher Bronstein 6 millones, 200 mil dólares de reparación”. También
señaló que no contaba con información del señor Ivcher Bronstein confirmando “esa
noticia”, así como tampoco contaba con una copia del laudo arbitral. Respecto de los
otros puntos resolutivos de la Sentencia de 6 de febrero de 2001 (supra Visto 1), la
Comisión expresó que el Perú “no ha brindado ninguna información”, por lo cual
solicitó que se “requiera al Estado para que informe si efectivamente se han pagado
tales sumas y si se han cumplido […] los otros puntos resolutivos de la Sentencia”.
15.
El escrito de 5 de agosto de 2005, por medio del cual el Estado informó que
“la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos ha[bía] recibido
[un] oficio […] de 1 de agosto de 2005 emitido por la Procuraduría Pública del
Ministerio de Justicia […], mediante el cual se remit[ió] copia del Laudo Arbitral de 4
de julio de 2005, notificado al Ministerio de Justicia con fecha 5 de julio de 2005 en
relación al proceso arbitral seguido entre el señor Baruch Ivcher Bronstein y el
Estado”. Al respecto, indicó que en dicho laudo se dispuso que el Estado debe pagar
varias sumas de dinero por concepto de dividendos y honorarios dejados de percibir,
así como por concepto de la “pérdida del valor de [la Compañía Latinoamericana de
Radiodifusión, S.A.]”, lo cual “incluye los intereses legales al 30 de junio de 2005”.
En este sentido, “la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia ha solicitado a la
Alta Dirección de este Sector que gestione los recursos económicos que permitan
[cumplir] el laudo de 4 de julio de 2005”. En cuanto a los otros puntos resolutivos de
la Sentencia de 6 de febrero de 2001, el Perú indicó que “seguir[ía] informando
acerca de los avances registrados”.
16.
El escrito de 12 de agosto de 2005, mediante el cual el Estado señaló que, a
través del Ministerio de Justicia, ha “procedido a gestionar los recursos económicos”
para cumplir el laudo arbitral emitido a favor del señor Ivcher Bronstein. En este
sentido, según el Perú, el Poder Ejecutivo ha “emprendido gestiones ante la
Presidencia del Consejo de Ministros […] para que […] se realicen las coordinaciones
necesarias ante las instancias pertinentes, a fin de poder cumplir con lo dispuesto en
el laudo arbitral”. Sin perjuicio de lo anterior, el Perú manifestó que “se ha cursado
comunicación al Ministerio de Economía y Finanzas, para que se gestione la
asignación presupuestaria para el pago de los montos indemnizatorios fijados” en
dicho laudo. En relación con los otros puntos resolutivos de la Sentencia de 6 de
febrero de 2001, el Estado indicó, una vez más, que “seguir[ía] informando acerca de
los avances registrados”.
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