RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005
CASO IVCHER BRONSTEIN VS. PERU
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La Sentencia dictada en el presente caso por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”)
el 6 de febrero de 2001, en la que dispuso, inter alia, que:
7.
[…] el Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones
establecidas en la […] Sentencia para identificar y sancionar a los responsables de las
mismas.
8.
[…] el Estado debe facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein
pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos
como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., como
lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos de la legislación interna. En cuanto
al resarcimiento relativo a los dividendos y las demás percepciones que le hubieran
correspondido como accionista mayoritario y funcionario de dicha Compañía, deberá
igualmente aplicarse el derecho interno. Para todo ello, las peticiones respectivas deben
someterse a las autoridades nacionales competentes.
9.
[…] el Estado debe pagar a Baruch Ivcher Bronstein una indemnización de
US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda peruana al momento de efectuar el pago por concepto de daño moral.
10.
[…] el Estado debe pagar a Baruch Ivcher Bronstein, como reintegro de las
costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción internacional, la
suma de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago.
11.
[…] supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y sólo después dará por
concluido el caso.
2.
La Resolución del Tribunal de 1 de junio de 2001 sobre Cumplimiento de
Sentencia en el presente caso, así como en los Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo,
Castillo Petruzzi y otros, y del Tribunal Constitucional, en la cual decidió:
1.
Tomar nota del cumplimiento, por parte del Estado del Perú, de las Sentencias
sobre Competencia dictadas en los Casos del Tribunal Constitucional y de Ivcher
Bronstein el 24 de septiembre de 1999, y de los avances registrados hasta la fecha de
emisión de esta Resolución en el cumplimiento de las Sentencias dictadas por la Corte en
los Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y Otros, Ivcher Bronstein y del
Tribunal Constitucional.
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