5
a)
en relación con la obligación de adecuar la legislación interna peruana a los
estándares de la Convención Americana:
i.
el nuevo Código Procesal Penal promulgado por el Estado no implica
modificación a la legislación substantiva, por el contrario, viola la Constitución
Política del Perú, atribuyendo a la Policía Nacional facultades que exceden lo
contemplado en ella y que van en contra del derecho de todo ciudadano de no
ser detenido sino por mandato judicial salvo en caso de flagrante delito; y
ii.
respecto de la legislación sustantiva en materia de terrorismo no se ha
realizado ningún cambio y, por el contrario, se amenaza con endurecer aun
más dicha legislación. Además, la norma debe cambiar y establecer una
mejor proporcionalidad en cuanto a la aplicación de las penas. Por último, las
leyes No. 28726 y 28730, promulgadas en mayo de 2006, violan la
Constitución peruana al desconocer el principio de proporcionalidad de las
penas y el de cosa juzgada.
b)
en relación con la obligación de brindar a la señora Lori Berenson atención
médica adecuada y especializada, así como alimentación especial, el Estado se había
limitado a llevar a cabo exámenes generales, quedando el tratamiento especializado
a cargo de la familia de la víctima;
c)
en relación con la obligación de condonar a la víctima la deuda establecida
por concepto de reparación civil en la Sentencia emitida por la Sala Nacional de
Terrorismo el 20 de junio de 2001, ascendente a cien mil Nuevos Soles, el Estado
tardó más de un año en promulgar la resolución por la cual se condonó dicha deuda;
y
d)
en relación con la obligación de adoptar medidas necesarias para adecuar las
condiciones de detención en el penal Yanamayo a los estándares internacionales, el
Estado no había señalado qué mejoras se han realizado en dicho establecimiento
penal.
5.
Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 20 de enero de
2006, 3 de marzo de 2006 y 12 de mayo de 2006, mediante las cuales observó que:
a)
en relación con la obligación de adecuar su legislación interna a los
estándares de la Convención Americana, la información presentada por el Estado no
permite conocer los alcances de la legislación antiterrorista y su adecuación a la
Convención, por lo cual sería oportuno que la Corte requiera al Estado información
detallada sobre la materia;
b)
en relación con la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados”, así como la
parte resolutiva de la Sentencia, el Estado ha cumplido con dicha obligación;
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