6 c) en relación con la obligación de brindar a la señora Lori Berenson atención médica adecuada y especializada, así como alimentación especial, sería oportuno requerir al Estado que informe si el tratamiento especializado a favor de la víctima está siendo otorgado con cargo al Estado; d) en relación con la obligación de condonar a la víctima la deuda establecida por concepto de reparación civil en la Sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 20 de junio de 2001, ascendente a cien mil Nuevos Soles, el Estado ha cumplido con dicha obligación; e) en relación con obligación de adoptar medidas necesarias para adecuar las condiciones de detención en el penal Yanamayo a los estándares internacionales, la información del Estado debería ser ampliada para conocer qué medidas específicas se han llevado a cabo para mejorar las condiciones en el recinto carcelario y cuál es la situación del consultorio encargado de los internos, así como de la posibilidad de los mismos de acceder a atención médica alterna a la que brinda el médico del recinto penitenciario; y f) en relación con la obligación de efectuar el pago por concepto de costas y gastos judiciales, incluidos los intereses moratorios generados hasta la fecha, a favor del señor Mark Berenson y la señora Rhoda Berenson, el Estado ha adoptado medidas conducentes al cumplimiento de dicho pago, quedando pendiente la verificación de que este haya incluido el monto apropiado por concepto de intereses por mora. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981. 3. Que el 25 de noviembre de 2004 la Corte emitió la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en este caso (supra Visto 1). 4. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 1 Cfr. Caso Cinco Pensionistas. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando tercero; Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando

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