4 dispepsia y lumbalgia crónica, goza de estabilidad física, psicológica y emocional, mantiene buenas relaciones interpersonales, y participa con normalidad en actividades laborales y deportivas; además, el clima templado de la región donde se encuentra ubicado el penal de Huacariz ha favorecido la evolución de su salud en relación con su problema vascular; d) en relación con la obligación de condonar a la víctima la deuda establecida por concepto de reparación civil en la Sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 20 de junio de 2001, ascendente a cien mil Nuevos Soles, el Estado había cumplido este extremo, según fuera publicado en el Diario Oficial “El Peruano” mediante la Resolución Suprema No. 001-2006-JUS de 16 de enero de 2006; e) en relación con la obligación de adoptar medidas necesarias para adecuar las condiciones de detención en el penal Yanamayo a los estándares internacionales, el Estado señaló que: i. éste alberga una población de 52 internos; ii. el régimen penitenciario aplicable a los mismos es el correspondiente al régimen ordinario regulado por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento; iii. dicho régimen contempla para los internos la posibilidad de recibir visitas por parte de familiares y amigos tres veces por semana con un mínimo de ocho horas diarias y a entrevistarse y comunicarse con sus abogados de lunes a viernes por un lapso no menor a seis horas diarias, además de la posibilidad de desplazarse en los ambientes de su pabellón de las 6.00 a las 18.00 horas en los patios y pasadizos, de las 18.00 a las 21.00 horas en los pasadizos y desde las 21.00 horas en el encierro; y iv. se han adoptado medidas destinadas a preservar la salud de los internos, los mismos que cuentan con un médico permanente durante las 12 horas del día y servicio de enfermería que cubre un horario de 24 horas. f) en relación con la obligación de efectuar el pago por concepto de costas y gastos judiciales, incluidos los intereses moratorios generados hasta la fecha, a favor del señor Mark Berenson y la señora Rhoda Berenson, el Estado había realizado dichos pagos. 4. Las comunicaciones presentadas por los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) el 3 de noviembre de 2005, 5 de enero de 2006 y 21 de julio de 2006, mediante las cuales manifestaron que:

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos