Cruz Briones Pérez, Victoriano Lagos Lagos y familiares
55.
El 10 de junio de 2008 la CIDH recibió una denuncia presentada en favor de Nelson Cristián
Almendras Almendras, José Ricardo López López, Juan de la Cruz Briones Pérez, Victoriano Lagos Lagos y sus
familiares. En la denuncia se alega que las presuntas víctimas fueron detenidas el 17 de septiembre de 1979,
sin orden judicial en Canteras, Comuna de Quilleco, Provincia de Bio Bio, por una patrulla de carabineros del
Retén El Álamo. Alegan que desde la fecha de detención se desconoce el paradero de las presuntas víctimas.
56.
Indican que los familiares de los señores Almendras, Lagos y de la Cruz interpusieron recursos
de amparo el 3 de septiembre de 1974, 8 de julio de 1978 y 29 de diciembre de 1978 respectivamente, ante la
Corte de Apelaciones de Concepción, siendo todos rechazados. Señalan que el 22 de mayo de 1996 el Consejo
Superior de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (en adelante “CNRR”), interpuso denuncia
criminal ante el Tercer Juzgado de Letras de Los Ángeles, el cual se declaró incompetente el 7 de enero de 1997,
remitiendo el proceso al Tercer Juzgado Militar de Concepción, el que el 28 de mayo de 1998, decretó el
sobreseimiento total y definitivo de la causa, resolución que fue confirmada por la Corte Marcial el 3 de octubre
de 2001.
57.
Señalan que el 31 de octubre de 2001 la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el
fondo interpuesto por la cónyuge de Nelson Almendras, contra la sentencia de la Corte Marcial, y ordenó la
reapertura de la investigación y la remisión de los antecedentes al Tercer Juzgado del Crimen de Los Ángeles.
Indican que el 16 de junio de 2004 se sometió a proceso a Oscar Humberto Medina, Sargento Primero de
Carabineros al momento de los hechos, quien fue condenado el 30 de octubre de 2006 a 10 años y un día de
prisión por el delito de secuestro calificado, sentencia que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de
Concepción el 10 de abril de 2008.
58.
Los peticionarios refieren que la defensa del condenado presentó recurso de casación.
Sostienen que, el 11 de diciembre de 2008, la Corte Suprema anuló el fallo de segunda instancia por considerar
que adolecía de vicios de fondo por no haberse pronunciado detalladamente respecto del beneficio de la
prescripción gradual, y dictó sentencia de reemplazo condenando al imputado a cuatro años de prisión y otorgó
el beneficio previsto en el artículo 103 del Código Penal, en virtud de lo cual se le concedió la libertad vigilada.
5.
Caso de Eugenio Iván Montti Cordero y Carmen Margarita Díaz Darricarrere y
familiares
59.
El 24 de junio de 2009 la Comisión recibió una denuncia presentada en favor de Eugenio Iván
Montti Cordero y Carmen Margarita Díaz Darricarrere y sus familiares. En la denuncia se refiere que las
presuntas víctimas, ambos integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (en adelante MIR), fueron
detenidos el 13 de febrero de 1975, junto a otros tres militantes del MIR, en la ciudad de Santiago, por personal
de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y trasladados a Villa Grimaldi, centro clandestino de detención
de la DINA. Los peticionarios indican que Eugenio Iván Montti Cordero, fue detenido junto a su hijo de cinco
años de edad, y que el niño fue llevado posteriormente a un hogar de menores de carabineros, donde
permaneció hasta marzo de 1975, cuando fue ubicado accidentalmente por una tía, tras una intensa búsqueda.
Alegan que se desconoce el paradero de las presuntas víctimas.
60.
Señalan que los familiares de Eugenio Montti interpusieron recurso de amparo a favor de la
presunta víctima y de su hijo el 7 de marzo de 1975. Alegan que los organismos oficiales negaron la detención,
y que el recurso fue rechazado el 2 de abril de 1975 y los antecedentes remitidos al 11 Juzgado del Crimen de
Santiago. Señalan que el 8 de abril de 1975 dicho Juzgado inició la causa Rol 1938, concluyendo que las
diligencias tendientes a ubicar a Eugenio Montti no dieron resultado y que presumiblemente éste habría huido
del país. Indican que, en relación con el niño, se diligenció una orden de investigar por la Policía de
Investigaciones de Chile y que la asistente social jefa del hogar de menores habría negado el ingreso del niño al
hogar donde fue encontrado.
61.
Alegan que en marzo de 1976 una prisionera habría sido puesta a disposición del tribunal y
declarado sobre lo ocurrido a Eugenio Iván Montti, sin embargo, el Juez sobreseyó temporalmente la causa.
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