prescripción, y redujo la pena a tres años de presidio y concedió la medida alternativa de la remisión condicional de la pena. 7. Caso de Felipe Segundo Rivera Gajardo, Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez, José Humberto Carrasco Tapia, Abraham Muskatblit Eidelstein y familiares 70. El 12 de febrero de 2010, los peticionarios remitieron una ampliación de denuncia presentada en favor de Felipe Segundo Rivera Gajardo, Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez, José Humberto Carrasco Tapia, Abraham Muskatblit Eidelstein y sus familiares. Refieren que los señores Rivera y Muskatblit eran militantes del Partido Comunista y que los señores Vidaurrázaga y Carrasco eran militantes del MIR. 71. Los peticionarios refieren, que las presuntas víctimas fueron secuestradas desde sus respectivos domicilios entre los días 8 y 9 de septiembre de 1986, y asesinados, siendo sus cadáveres encontrados a las pocas horas, en distintos puntos de las afueras de Santiago. Indican que, la detención y asesinato de las presuntas víctimas ocurrió como represalia por el atentado sufrido por Augusto Pinochet el 7 de septiembre de 1986, ya que tras ocurrido ese hecho, se estructuró un plan para eliminar a personas elegidas al azar por parte de la Central Nacional de Informaciones (CNI) 17. 72. Indican que el 9 de septiembre de 1986 las familias de Abraham Muskatblit Eidelstein y Felipe Segundo Rivera Gajardo interpusieron recursos de amparo, y que posteriormente las familias de las presuntas víctimas presentaron diversas denuncias y querellas, que conocidas bajo una sola investigación, se acumularon a la causa conocida como Operación Albania, tramitada ante el 6 Juzgado del Crimen de Santiago, y que posteriormente pasó a ser conocida por un Ministro en Visita Extraordinaria, en virtud de una instrucción de la Corte Suprema. Sostienen que el 29 de diciembre de 2006 se dictó sentencia de primera instancia y se condenó a 14 personas a penas de entre cinco y 18 años de prisión, por los delitos de homicidio calificado, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 27 de diciembre de 2007. Alegan que el 13 de agosto de 2009 la Corte Suprema, conociendo de recursos de casación en el fondo, invalidó de oficio la sentencia por considerar que el fallo de primera instancia había omitido todo pronunciamiento respecto de la prescripción gradual solicitada por los inculpados, lo cual refieren no es efectivo, e indican que dicha Corte procedió a dictar sentencia de reemplazo, aplicando la atenuante de irreprochable conducta anterior, la de obediencia debida, y declarando que el delito se encuentra gradualmente prescrito. Indican que la Corte Suprema redujo la condena de 18 a 12 años, las de 13 a siete y todas las demás a cinco años. Señalan que la Corte concedió el beneficio de la media prescripción a once personas condenadas, y se les otorgó el beneficio de la libertad vigilada. 17 Refieren que dicho organismo fue creado por el Decreto Ley No. 1.878 de 1977, y que sucedió a la DINA, contando con una estructura organizada de poder, con medios propios y recintos de detención clandestinos. 13

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