15
44.
Al momento de su desaparición, Edgar Fernando García tenía 26 años de
edad40, estaba casado con Nineth Varenca Montenegro Cottom y tenía una hija de 2 años,
de nombre Alejandra41. Edgar Fernando, de profesión maestro de educación primaria urbana,
era estudiante de la facultad de ciencias económicas de la Universidad de San Carlos (en
adelante “USAC”)42 y participaba como dirigente del movimiento estudiantil en el marco de
la Asociación de Estudiantes Universitarios (en adelante “AEU”)43. Asimismo, Edgar
Fernando García era trabajador administrativo de la empresa Centroamérica de Vidrios S. A.
(en adelante “CAVISA”), donde además se desempañaba como miembro directivo del
Sindicato de Trabajadores. En dicha organización, la presunta víctima se encontraba a cargo
de la Secretaría de Actas y Acuerdos44 y, en el momento en que fue detenido, pertenecía a
la Comisión Negociadora del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.45 Edgar Fernando
estaba además vinculado a la Juventud Patriótica del Trabajo del Partido Guatemalteco del
Trabajo46. En un testimonio, su esposa Nineth Montenegro, declaró:
“Edgar Fernando García e[ra] un hombre joven, honesto, apreciado por sus
compañeros de trabajo por sus cualidades humanitarias, su lucha se dio siempre
dentro del esquema legal, su reclamo: Justicia a la clase obrera…su pequeña
Alejandra quien hoy se encuentra privada del amor fraternal que Fernando siempre le
brindó, no comprende porque ya no volvió nunca más su padr[e]47.”
45.
El día sábado 18 de febrero de 1984, Edgar Fernando salió temprano de su
casa ubicada en la Zona 7 de la Ciudad de Guatemala para dirigirse caminando hacia su
trabajo. Aproximadamente a las 10 de la mañana, se encontró con su compañero Danilo
Chinchilla. A la altura del mercado llamado El Guarda, ubicado en la Zona 11 de la Ciudad,
estaba instalado un retén de la BROE de la Policía Nacional. Los agentes de seguridad los
obligaron a detenerse e identificarse. La presunta víctima llevaba consigo documentos que lo
40
En el informe de admisibilidad No. 91/06 la CIDH señaló que Edgar Fernando García tenía 27 años al
momento de su desaparición. Sin embargo, en virtud a información brindada con posterioridad por las partes se
verificó que para dicho momento tenía 26 años cumplidos.
41
En virtud a información proporcionada por los peticionarios, en el informe de admisibilidad No. 91/06 la
CIDH indicó que Alejandra García Montenegro tenía 3 años al momento de la desaparición de su padre. No
obstante, en su escrito de observaciones adicionales de fondo, los peticionarios rectifican dicha información e
indican que la entonces niña tenía 2 años de edad.
42
En su denuncia ante la CIDH, los peticionarios indicaron que Edgar Fernando García era estudiante de
la facultad de ingeniería de la USAC, sin embargo en su escrito de observaciones adicionales rectificaron dicha
información señalando que pertenecía a la facultad de ciencias económicas de la mencionada universidad. Ver
escrito de observaciones adicionales de fondo de los peticionarios recibido el 12 de febrero de 2007, pág. 5.
Constancia de información académica emitida por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de
San Carlos de Guatemala el 27 de noviembre de 2006, folio 52.
43
Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala. Unidad de Producción Televisiva. Video titulado
“Aún guardamos la esperanza”. Febrero 2009. Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=SXV6SY7FzSI.
44
Petición inicial recibida el 22 de agosto de 2000. Comunicado público del Sindicato de Trabajadores de
CAVISA de octubre de 1984. Ver también escrito de observaciones adicionales de fondo de los peticionarios
recibido el 12 de febrero de 2007. Constancia de trabajo emitida por CAVISA al Procurador de Derechos Humanos
el 3 de marzo de 1988.
45
Petición inicial recibida el 22 de agosto de 2000. Testimonio No. 20. Carta a ACNUDH. Asimismo Nota
del sindicato de trabajadores de CAVISA de febrero de 1985. pág. 2.
46
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo VI, Anexo I, Caso Ilustrativo No. 48, página 120.
Disponible en: http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/mds/spanish/anexo1/vol1/no48.html#Ref12. Ver también escrito
de observaciones adicionales de fondo de los peticionarios recibido el 12 de febrero de 2007, pág. 6.
47
Organismo Judicial d Guatemala, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, Testimonio No 20 de
Nineth Montenegro de García.