18 su desaparición a través de los medios de comunicación, los cuales emitieron en varias ocasiones notas periodísticas denunciando los hechos públicamente61. 52. Asimismo, la detención ilegal y desaparición forzada de Edgar Fernando García fue denunciada ante los tribunales mediante la interposición de cinco recursos de exhibición personal. Uno de ellos, presentado por Nineth Montenegro en el que no consta la fecha de interposición62. Un segundo recurso fue presentado el 22 de febrero de 1984, por Juan Fermín Valladares Castillo, representante de CAVISA63. Durante la visita in loco a Guatemala en mayo de 1985, la CIDH fue informada sobre la interposición de dicho recurso64. Asimismo, el 9 de julio, 11 de septiembre y 17 de octubre de 1997, Mario Alcides Polanco Pérez, en nombre del Grupo de Apoyo Mutuo, interpuso recursos de exhibición personal ante la Corte Suprema a favor de la presunta víctima65. No obstante, los peticionarios no recibieron respuesta sobre los resultados de sus recursos por parte de las autoridades judiciales. 53. Ante la ineficacia de los recursos de exhibición personal interpuestos, el 2 de diciembre de 1997 Mario Alcides Polanco Pérez presentó ante la Corte Suprema de Justicia una solicitud de apertura de procedimiento especial de averiguación66. La Corte Suprema abrió el expediente 1-97 e intimó al Ministerio Público el 17 de abril de 1998 para que, dentro de un plazo máximo de 5 días, investigara lo manifestado en el memorial presentado por Mario Polanco e informara su resultado67. El 3 de marzo de 1999, la Corte Suprema reiteró la intimación al Ministerio Público, siendo respondida el 11 de marzo de 199968. 54. A solicitud de los peticionarios, el 22 de abril de 1999 la Corte Suprema de Justicia expidió mandato de averiguación al Procurador de Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el artículo 467 del Código Procesal Penal de Guatemala69. El resultado de la 61 Petición inicial recibida el 22 de agosto de 2000. Nota periodística titulada “Un mes de secuestrado sindicalista de CAVISA. Sus familiares imploran sea puesto libre” sin fecha; “Continúa sin aparecer” publicada al cumplirse cinco meses desde la desaparición de Edgar Fernando García; “Solicitan a la comisión por la paz que no se disuelva” sin fecha; Nota titulada “Gente de prensa comenta: El problema de los secuestros”, por Francisco Montenegro Sierra; “Señora clama por libertad de sindicalista de CAVISA” luego de 12 días de desaparecido; “Suplican al arzobispo una oración por un secuestro” por los dos meses de la desaparición; “Pide esclarecer secuestro de sindicalista de CAVISA”; “Gestiones por 10 secuestrados” Publicada en El Gráfico el 5 de marzo de 1984; “Suegra del trabajador de CAVISA clama por su liberación”, publicada el 6 de marzo de 1984. 62 Petición inicial recibida el 22 de agosto de 2000. Recurso de exhibición personal interpuesto por Nineth Montenegro, sin fecha. 63 Escrito de los peticionarios recibido el 21 de marzo de 2007. Recurso de exhibición personal presentado por Juan Fermín Valladares Castillo a favor de Edgar Fernando García. 64 Ver CIDH, Tercer Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República de Guatemala, 1985, citado, Capítulo II. Desaparición Forzada de Personas. I. Ausencia de Medidas Legales de Protección frente al problema de las Detenciones Ilegales y de las Desapariciones. Recursos de Exhibición Personal presentados ante la Corte Suprema de Justicia de Guatemala durante el año 1984. 65 Petición inicial recibida el 22 de agosto de 2000. Recursos de exhibición personal presentados por Mario Alcides Polanco Pérez a favor de Edgar Fernando García. 66 Petición inicial recibida el 22 de agosto de 2000. Solicitud de apertura de Procedimiento Especial de Averiguación interpuesto por Mario Alcides Polanco Pérez a favor de Edgar Fernando García el 2 de diciembre de 1997. 67 Petición inicial recibida el 22 de agosto de 2000. Resolución de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia del 17 de abril de 1998. 68 Copias del expediente judicial enviadas por el Estado el 22 de mayo de 2007. Respuesta del Ministerio Público a solicitud de la Corte Suprema de Justicia del 3 de marzo de 1999, sin folio. 69 Petición inicial recibida el 22 de agosto de 2000. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 22 de abril de 1999. El citado artículo 467 Del Código Procesal Penal de Guatemala establece en su sección pertinente: Si se hubiere interpuesto un recurso de exhibición personal, sin hallar a la persona a cuyo favor se solicitó y existieron motivos de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido detenida o

Seleccionar párrafo de destino3