22
63.
De acuerdo con la información proporcionada por los peticionarios y no
controvertida por el Estado, se han identificado como familiares afectados por la
desaparición forzada de Edgar Fernando García a Nineth Varenca Montenegro Cottom
(esposa de la víctima), Alejandra García Montenegro (hija de la víctima) y María Emilia
García (madre de la víctima).
IV.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Sobre la desaparición forzada de Edgar Fernando García: artículos 790, 591,
492 y 393 de la Convención Americana en relación con su artículo 1.194 y
de 1986, el sindicato de CAVISA exige el “cese de la persecución a la que está siendo sometido el GRUPO DE
APOYO MUTUO, más directamente la esposa de nuestro compañero EDGAR FERNANDO GARCÍA, Secretario de
Actas y Acuerdos de Nuestro Sindicato”. Ver escrito de observaciones adicionales de fondo de los peticionarios
recibido el 12 de febrero de 2007. Nota pública del Sindicato de Trabajadores de CAVISA de 18 de junio de 1986.
90
El artículo 7 de la Convención Americana, en lo pertinente, establece:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas
de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas
conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada
dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el
proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el
juicio.
91
El artículo 5 de la Convención Americana consagra, en lo pertinente:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano.
92
El artículo 4 de la Convención Americana, en lo pertinente, establece:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley
y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
93
El artículo 3 de la Convención Americana establece que “toda persona tiene derecho al reconocimiento
de su personalidad jurídica”.
94
El artículo 1.1 de la Convención Americana establece que: [l]os Estados partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.